Daños e injurias (genéricos)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El delito de Calumnia se define en el Código Penal (Artículo 202) como la implicación falsa de una persona en un delito. Por Injuria, el Código Penal define toda acción o expresión que lesione la dignidad de una persona. (Artículo 203)
– Sanción potencial:
-Multa de entre 100 y 200 días. Si la calumnia se propaga con publicidad, la pena aumenta entre 120 y 300 días de multa. -Multa de entre 100 y 200 días. Si la injuria se propaga con publicidad, la pena aumenta a 200 y 300 días de multa.