La Ley integral contra la Violencia hacia las Mujeres (Ley 779), en su Artículo 7 enuncia los derechos protegidos de las mujeres; entre los que destacan:
- El derecho a igualdad de protección ante la Ley y de la Ley
- El derecho a recibir información y asesoramiento adecuado
- El derecho a un recurso sencillo y con celeridad ante las instituciones del sistema de justicia y otras Instituciones del Estado para que la ampare contra actos que violen sus derechos
Además nombra la Violencia en el ejercicio de la función pública contra la mujer y la define como “aquella realizada por autoridades o funcionarios públicos, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar, denegar o impedir que las mujeres tengan acceso a la justicia y a las políticas públicas”.
La Ley 779 determina que se protegerá la intimidad de las víctimas, en lo referente a sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su tutela. Y autoriza el acompañamiento (psicológico, psiquiátrico o personal) durante todo el proceso, ante una posible crisis o vulnerabilidad emocional.
Uno de los principios rectores de la Ley 779, especificados en el Artículo 4, dice textualmente “Principio de no victimización secundaria: El Estado deberá garantizar que las autoridades que integran el sistema de justicia y otras instituciones que atienden, previenen, investigan y sancionan la violencia, deberán desplegar medidas especiales de prevención, para evitar situaciones de incomprensión, reiteraciones innecesarias y molestias que pueden ser aplicadas a las víctimas.”