– ¿Quién puede presentar una denuncia?
Cualquier persona, ciudadana nicaragüense puede denunciar un delito ante las autoridades. Y tanto la Ley integral contra la Violencia hacia las Mujeres (Ley 779) como el Código de la Familia establecen la obligatoriedad de denunciar la violencia hacia las mujeres, ya sea en el ámbito público como privado. Sin embargo, para establecer un proceso legal se requiere la declaración de la víctima ante la Polícia Nacional o el Ministerio Público.
– ¿Qué formalidades se requieren?
La denuncia puede realizarse de manera oral o escrita ante la Policía Nacionaly de manera escrita ante el Ministerio Público.
Se solicitará a la denunciante presentar su testimonio completo una sola vez, y una/un agente policial deberá tomar notas y presentar las mismas a la denunciante para su aprobación en forma de acta. La denunciante debe relatar los hechos donde ocurrió el incidente y describir al o los agresores. En caso de tener pruebas sobre la violencia, debe presentarlas desde el momento de la denuncia. La autoridades tiene la obligación de actuar con rapidez y respeto al momento de tomar la denuncia.
Ambas instituciones, de acuerdo con la Ley integral contra la Violencia hacia las Mujeres (Ley 779) deben tener personal capacitado para la atención integral a las mujeres víctimas de violencia; ya que uno de los principios rectores de la Ley, especificados en el Artículo 4dice textualmente: “Principio de no victimización secundaria: El Estado deberá garantizar que las autoridades que integran el sistema de justicia y otras instituciones que atienden, previenen, investigan y sancionan la violencia, deberán desplegar medidas especiales de prevención, para evitar situaciones de incomprensión, reiteraciones innecesarias y molestias que pueden ser aplicadas a las víctimas.”
– ¿Necesitas de un/a abogado/a para presentar una denuncia?
No se requiere la presencia de una/un abogada/o para interponer una denuncia. La denunciante debe solicitar ser remitida con las Comisarías de la Mujer: cada delegación policial debe tener una representación de esta instancia con conocimientos básicos para atender denuncias de violencia por razones de género. En caso de denunciar ante el Ministerio Público también existe una Unidad Especializada de Delitos contra la Violencia de Género, que deberá brindar acompañamiento legal a la denunciante.
Organizaciones feministas denuncian que las Comisarías de la Mujer y la Niñez se encuentran reducidas a su mínima expresión desde 2012; y que el acceso a la ruta de la justicia se vuelve cada vez más complejo. Por lo que se recomienda acudir a centros de apoyo para las mujeres y contar con asesoría legal y psicológica para interponer una denuncia.
– ¿Qué pasa con los menores de edad? ¿Pueden denunciar solos/as? O son los padres, el recinto escolar, entre otros, los que deben presentar la denuncia?
El Código de la Niñez y la Adolescencia en su Artículo 17 determina que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo, que afecte sus derechos, libertades y garantías, ya sea personalmente, por medio de un representante legal o de la autoridad competente, en consonancia con las normas de procedimiento correspondientes según sea el caso y en función de la edad y madurez”.
El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez ha habilitado el Centro de Información y Orientación o Línea 133, una línea telefónica gratuita para la recepción de denuncias y consejería psicológica y legal para todo tipo de violencia; con personal especializado para atender violaciones a los derechos de Niñez y Adolescencia.
– ¿Quiénes están obligados a denunciar? (directores de establecimientos educacionales, funcionarios públicos, sistema de salud, etc.).
La Ley 779, Ley integral contra la Violencia hacia las Mujeres, establece en sus artículos 17 y 18 la obligatoriedad de la denuncia en casos de violencia contra las mujeres; particularmente señala la obligatoriedad por parte de figuras de poder que tengan conocimiento de hechos de acoso sexual.