Captura y/o almacenamiento no consentido de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 190 del Código Penal de Guatemala establece que viola la intimidad sexual quien, sin consentimiento, se apodere o capte mensajes, comunicaciones e imágenes del cuerpo para afectar la dignidad de otra persona.
– Sanción potencial:
Prisión de uno a tres años.
Difusión no consentida de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 190 del Código Penal también condena a la persona que, sin consentimiento, difunda imágenes del cuerpo de otra persona afectando su dignidad.
– Sanción potencial:
Prisión de dos a cuatro años.
Obtención de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 190 del Código Penal pena el delito de robo de datos reservados o comunicaciones con contenido sexual registrados en soportes informáticos o electrónicos.
– Sanción potencial:
Prisión de uno a tres años.
Difusión de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Esta conducta también está amparada en el artículo 190 del Código Penal, en tanto pena a quien difunda, revele o ceda, imágenes del cuerpo afectando la dignidad de otra persona.
– Sanción potencial:
Prisión de dos a cuatro años.
Delitos vinculados a menores de edad
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) La producción de pornografía, a través de cualquier medio, con menores de edad, hasta 18 años, es un delito, según artículo 194 del Código Penal. b) El artículo 195 bis del Código Penal también establece penas para el que comercialice o difunda pornografía que involucre a menores. c) El artículo 195 ter del Código Penal, por su parte, establece penas para la posesión y adquisición, a sabiendas, de material pornográfico con menores.
– Sanción potencial:
a) Prisión de seis a diez años y multa de 50.000 a 500.000 quetzales. b) Prisión de seis a ocho años y multa de 50.000 a 500.000 quetzales. c) Prisión de dos a cuatro años
Discriminación, Femicidio, Violencia contra la mujer y Violencia económica
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) La discriminación, entendida como acciones u omisiones que afecten el ejercicio de derechos por parte de una persona, está penada en Guatemala. Y los motivos de género aparecen como una fuente de discriminación según el artículo 202 del Código Penal guatemalteco. b) Los artículos 7 y 8 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer establecen como delito la violencia contra la mujer, ya sea física, sexual o psicológica o económica.
– Sanción potencial:
a) Prisión de uno a tres años y multa de 500 a 3,000 quetzales. La pena aumentará si hay motivos idiomáticos, culturales o étnicos y para quien difunda, apoye o incite ideas discriminatorias. b) Por violencia física o sexual: prisión de cinco a doce años; por violencia psicológica: cinco a ocho años. En caso de que la violencia afecte bienes o derechos laborales de la mujer, prisión de cinco a ocho años.
Calumnias, Injurias y Difamación
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) Si en el marco de la difusión no consentida se dan casos de calumnias -la falsa imputación de un delito- esto también está penado (artículo 159 del Código Penal). b) Por otra parte, el artículo 161 del Código establece penas para el delito de injuria. Es decir, para la persona que, a través de expresiones u acciones, afecte la honra o menosprecie a otra persona. c) La difamación tiene lugar cuando las imputaciones de calumnia o injuria se hacen por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro de la persona ofendida (Artículo 164 del Código Penal).
– Sanción potencial:
a) Prisión de cuatro meses a dos años y multa de 50 a 200 quetzales. b) Dos meses a un año de prisión. c) Prisión de dos a cinco años. Por otra parte, el artículo 124 del Código Procesal Penal establece el derecho a la reparación digna dentro un proceso penal. Es decir, la víctima tiene derecho a la restauración del derecho afectado por el hecho delictivo. Esto incluye que se establezcan medidas para su reincorporación social, para la indemnización por los daños y perjuicios derivados del delito (más información en Ámbito Civil). Esto solo puede solicitarse en caso de que haya una sentencia condenatoria.