Difamación, calumnias e injurias

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El Código Civil establece cuestiones vinculadas a la reparación del daño causado por estos delitos amparados en el Código Penal (más información en Ámbito Criminal). El artículo 1645 del Código Civil establece que toda persona que cause daño o perjuicio a otra, intencionalmente o por descuido o imprudencia está obligada a repararlo. El mismo artículo determina que quien haya cometido un delito está obligado a reparar a la víctima los daños o perjuicios que le haya causado.

– Sanción potencial:

El artículo 1656 del Código Civil señala que, en el caso de difamación, calumnia o injuria, la reparación se determinará en proporción al daño moral y a los perjuicios ocasionados a la víctima.