¿Quién puede presentar una denuncia?
Cualquier persona deberá denunciar la comisión de un delito, según lo establece el artículo 297 del Código Procesal Penal.
¿Qué formalidades se requieren?
Si la denuncia es penal, según el artículo 299 del Código Procesal Penal, la denuncia penal debe contener, en lo posible, el relato del hecho: quiénes participaron, quién es la persona es agraviada y si hay testigos; elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidos. Por su parte, el artículo 302 del mismo código determina los requisitos que debe cumplir la querella, que exige además los elementos de prueba.
Si es civil, el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece los requisitos necesarios para la demanda: designación de juez competente, datos de la persona solicitante (nombre completo, edad, estado civil, domicilio y lugar para recibir notificaciones, entre otras), relación de los hechos, fundamento de derecho, entre otras cosas.
Si es una acción constitucional o de amparo, el artículo 21 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, establece los requisitos para interponerlas: designación del tribunal, datos de la persona solicitante, especificación de autoridad impugnada, incluir toda la información disponible con relación al hecho, indicar las normas constitucionales que fundamentan la petición, medios de prueba, lugar y fecha, entre otras cosas.
¿Se requiere un/a abogado/a para interponer denuncia?
No es necesario un/a abogado/a para la interposición de una denuncia ante el Ministerio Público o la Policía Nacional Civil. Pero sí necesitas de un abogado/a durante la acción penal (artículo 92 del Código Procesal Penal). Para iniciar acciones civiles y/o de amparo necesitas un abogado/a (Artículo 50 del Código Procesal Civil y Mercantil y artículo 23 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad).
¿Qué pasa con los menores de edad? ¿Pueden denunciar solos/as? ¿O son los padres, el colegio, etc. los que deben presentar la denuncia?
En el caso de niñas, niños o adolescentes, la denuncia debe ser presentada por la madre o el padre en ejercicio de la patria potestad (artículo 254 del Código Civil) o por la persona que ejerza la tutela (artículo 293 del Código Civil).
Según el artículo 55 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el personal de las instituciones públicas y privadas, centros educativos, servicios de salud y otros de atención a los niños, niñas y adolescentes, tiene la obligación de denunciar si hay delitos que involucran a menores.
¿Quiénes están obligados a denunciar?
Los funcionarios o empleados públicos, personal de hospitales y centros de salud, y quienes tienen a su cargo el control y cuidado de bienes y personas, según el artículo 298 del Código Procesal Penal. En el caso de menores, como ya señalamos, el personal de instituciones educativas, servicios de salud y otros de atención a niñas y adolescentes.
¿Se puede hacer la denuncia de manera online?
No, para hacer la denuncia debes acercarte personalmente.