-¿Qué puede pasar después de presentar la denuncia/demanda/reclamación del caso?
– Si se elige la vía penal:
Si la denuncia policial, no aporta datos de la autoría o al menos una mínima información que haga viable la investigación policial, la misma podría archivarse. Por ello, aunque la decisión de encargar a uno u otro cuerpo policial y qué departamento, depende de la autoridad judicial, es aconsejable que en la denuncia se solicite que sean los departamentos especializados en delitos informáticos los que investiguen.
En el caso de que la denuncia se presente ante el Juzgado, la autoridad judicial, deberá adoptar una resolución inicial, sea de archivo, o de inicio de la investigación, acordando las diligencias de investigación que crea necesarias para indagar la autoría. La resolución inicial de archivo o de inicio de la investigación , será recurrible ante el miso Juez/a y luego, ante su superior jerárquico, la Audiencia Provincial.
Si las indagaciones técnicas permiten identificar el o los autores del hecho, concluirá la fase de investigación, pasándose a la fase intermedia, en el que la acusación pública (Fiscalía) y particular (representación letrada de la persona agraviada) presentan sus escritos de acusación y luego la defensa, presenta su escrito de defensa. Luego se pasa a la fase de juicio en que se practicaran las pruebas propuestas por las partes y aceptadas por el/la Juez que deba juzgar. La sentencia que se dicte, deberá pronunciarse sobre la autoría, el delito, las circunstancias agravantes y atenuantes, la pena, las penas accesorias como los alejamientos y la indemnización. Esta sentencia será recurrible ante el Tribual superior jerárquico. Una vez la segunda instancia resuelva definitivamente el caso, se dará paso a la fase de ejecución (cumplimiento). En la jurisdicción penal, si se obtiene la condena del responsable, se puede pedir que la condena, ademas de la indemnización, incluya los costes judiciales del proceso (honorarios de abogada/o, procurador/a y peritos judiciales). En el caso de que absuelvan a la persona responsable, es poco probable de que se condene a los costes judiciales a la parte denunciante, por existir un interés público en investigar delitos y no disuadir a las personas agraviadas de denunciar.
Otro elemento inicial relevantes en la vía penal, es si como consecuencia de del registro de la denuncia, bien por que la persona agraviada la Fiscalía lo solicitan, se adopta alguna medida urgente de protección. (ver apartado medidas protección). La resolución que deniegue esta medida, es recurrible ante el mismo Juez/a o ante su superior jerárquico (Audiencia Provincial).
– Si se elige la vía civil
Una vez presentada la demanda, se dará traslado a la parte contraria y a la Fiscalía, que siempre interviene en estos procedimientos, para que en 20 días presente la contestación a la demanda. Luego se celebrará la audiencia previa en la que las partes (demandante – actora, Fiscalía y demandada) propondrán las pruebas a practicar en el juicio y el Juez/a decidirá sobre su admisión. La sentencia que estime la demanda de tutela de los derechos honoríficos, otorgará a la persona perjudicada una indemnización. También se obligará a la parte demandada a publicar la sentencia. La sentencia, puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial. En la jurisdicción civil, la parte que vea desestimadas sus pretensiones, deberá pagar los costes judiciales a la otra parte. Éstos se calculan según el tipo de procedimiento (en este caso ordinario) y el importe de la indemnización reclamada. Los costes judiciales pueden incluir los de la primera instancia (juicio) y los de la segunda instancia (recurso de apelación).
Al igual que en el caso de la vía penal, en la demanda, se puede solicitar que se articule la medida cautelar de retirada de los contenidos íntimos. La resolución que acuerde o deniegue esa retirada inicial, será recurrible.
-Si se elige la vía administrativa:
Una vez presentada la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ésta adoptara una decisión por la que inicie la investigación. La AEPD esta en contacto y coordinación con la Fiscalía. Cando haya culminando esa investigación, dictara una resolución, que archive la investigación o bien imponga una multa por infracción de la legislación de protección de datos a las empresas responsables del tratamiento de los datos. Ambas decisiones ponen fin ala vía administrativa y pueden recurrirse, mediante un recurso de reposición ante el Director/a de la AEPD o bien mediante un recurso contencioso administrativo ante ante la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.
Al igual que en otras vías, la AEPD, puede acordar unas medidas iniciales de retirada de contenidos. La resolución que acuerde o deniegue esa retirada inicial, será recurrible.
-Si se elige la vía laboral:
La sentencia deberá decidir si estima la demanda frente a la persona trabajadora responsable del acodo y/o la responsable de la empresa. La sentencia decidirá si estima la demanda y admite que se han vulnerado los derechos fundamentales de la persona trabajadora acosada, otorgando la extinción de su contrato laboral con una indemnización equivalente al despido improcedente y una indemnización por daños morales para la persona trabajadora acosada. La sentencia podrá recurrirse ante el Tribunal Suprior de Justicia.
Si se denuncia ante la Inspección de Trabajo, ese organismo público realizara una investigación que puede conllevar una sanción económica a la empresa. En caso de detectar que la conducta sea delictiva, acabará siendo comunicada y judicializada en la vía penal.
-¿Qué probabilidades de éxito existen?
El resultado de este tipo de procedimientos legales, depende de factores técnicos que determinaran la prueba de la divulgación inconsentida y de su autoría, así como del criterio de los Juzgado y Tribunales, que deban decidir. El nivel de formación y de incorporación en perspectiva de genero de éstos, será determinante del éxito del procedimiento. Sobre el acceso a la justicia de las mujeres, puede consultarse la Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia.
– Si se elige la vía penal o criminal
La probabilidad de éxito de los procesos penales por sexspreading, depende en la fase de investigación, de la cantidad y calidad de las pruebas que aportemos, que será la que nos permita o no superar esta fase y llegar a juicio. También influirán en esta fase, el impulso que le dé a la investigación la Fiscalía y la representación letrada de la persona agraviada, en caso de existir. Una vez superada esta fase, la cantidad y calidad de las pruebas que aportemos al juicio, así como las interpretaciones jurídicas del Juez/a que decida en primera instancia y de las/los Magistradas/os que resuelvan el recurso de apelación que se interponga contra la sentencia de instancia..
– Si se elige la vía civil
La probabilidad de éxito de la demanda de tutela de derechos honoríficos, dependerá de la cantidad y calidad de las pruebas que aportemos, de la postura de la Fiscalía en relación a nuestras pretensiones y de las interpretaciones jurídicas del Juez/a que decida en primera instancia y de las/los Magistradas/os que resuelvan el recurso de apelación que se interponga contra la sentencia de instancia.
– Si se elige la vía administrativa:
La probabilidad de éxito de la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, dependerá de la cantidad y calidad de las pruebas que aportemos y de las interpretaciones jurídicas de la persona responsable de ese organismo, y de las/los Magistradas/os que resuelvan el recurso contencioso administrativo que se interponga contra su decisión, que pone fin ala vía administrativa.
– Si se elige la vía laboral:
Cuando presentas la demanda, existe un acto de conciliación administrativa previa (CEMAC) en que las partes (persona trabajadora y responsable de la empresa) pueden llegar aun acuerdo. En caso contrario, se citará las partes para una fecha de juicio, antes del cual se dará el último intento de conciliación. En caso contrario, se celebrará el juicio. La sentencia será recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia. En la jurisdicción laboral no se acostumbra a imponer los costes del juicio en caso de que se desestime la demanda.
-¿Hay algún caso favorable en el país? (caso emblemático, jurisprudencia conocida?
Listamos algunas sentencias penales ilustrativas del sexspreading:
-En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20ª, de 29/5/18, se resuelve un caso en el que una ex pareja después de una ruptura sentimental, llama la mujer de manera incesante, le envía mensajes mediante las redes sociales y envía fotos de la mujer desnuda a la hija común de ambos, con la cara pixelada, que retira al poco tiempo. El Tribunal revisa la condena de instancia y acaba condenando por un delito de sexting ajeno (revelación de secretos del Articulo 197.7) y por un delito de coacciones leves en el marco de violencia de género (Articulo 172.2). No se establece ninguna indemnización para la mujer.
-En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1ª, de 15/6/18, se resuelve un caso en que dos menores entregan fotos del torso desnudo a otro menor, mediante WhatsApp. Este se las entrega a otros menores y estos a su vez a unos terceros menores que son los que acaban divulgando las imágenes de manera masiva a todo el centro escolar. Siendo que la denuncia se había dirigido contra los menores que habían divulgado en tercera instancia los contenidos de manera masiva, el Tribunal los absuelve del delito de sexting ajeno, porque no siendo los que habían recibido los contenidos íntimos con el consentimiento de las dos menores agraviadas, no se les puede aplicar el delito de sexting ajeno del Articulo 197.7. En su argumentario, el Tribunal planeta que de haber sido acusados por el delito contra la integridad moral del Articulo 173.1, podrían haber sido condenados.
-En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2ª, de 11/1/2018, condena por un delito contra la integrad moral del Articulo 173.1 a una persona que haciéndose pasar por la mujer agraviada y colgando una foto de ella en el perfil, colgó en un página de anuncios, una una oferta de servicios sexuales, provocando que múltiples personas la llamaran reiteradamente, interesándose por las tarifas y servicio. La sentencia también acuerda la prohibición de acercarse y de comunicar con la mujer, durante dos años y una indemnización de 2.500 euros.
-En la Sentencia del Tribunal Supremo 432/2018, de 28/9/18, se resuelve un caso en el que con posterioridad una ruptura sentimental, él, se persona en el domicilio de ella y le amenaza con revelar vídeos sexuales de ella si no accede a mantener relaciones sexuales, que acaba manteniendo por la presión. El Tribunal Supremo revisa la condena de instancia por abuso sexual, y condena por agresión sexual (violación) por entender que la presión ejercida por la amenaza de divulgar vídeos sexuales, con el efecto social que ello podía conllevar, era equiparable al elemento de intimidación que permite entender que se trata de una agresión en lugar de un abuso.
-En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Astúrias, Sección 2ª, de 28/3/2019, se confirma la condena por el delito del 197.7 a una ex pareja que colgó en su foto de perfil de Whastapp la foto de su ex novia desnuda, foto que tomó durante la relación. La sentencia de instancia había condenado el hombre por ese delito, imponiéndole la obligación de destruir las fotografías que tuviera de la mujer perjudicada, de abstenerse de volver a insertar fotografías de ella en sus perfiles y la prohibición de aproximarse y de comunicar con ella. La sentencia de instancia no había concedido ninguna indemnización para la mujer perjudicada.
-Plazos potenciales
– Si se elige la vía penal o criminal:
Des de que se presenta la denuncia o querella hasta la finalización de la fase de investigación, el plazo legal será de 6 meses, pudiéndose prorrogar por resolución judicial. La duración de la investigación dependerá de la complejidad técnica y en gran medida de si deben realizarse informes periciales técnicos o deben peticionarse Comisiones Rogatorias (auxilio judicial internacional) a otros países. Se puede fijar una media de entre un y dos años. Después de presentados los escritos de acusación y defensa, deberá esperarse a que el Juzgado señale la fecha de la vista, este plazo puede a su vez, tomar entre 6 meses y dos años. Una vez dictada la sentencia, la resolución por parte del Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación, puede tomar entre 6 meses y un año. La fase de ejecución (cumplimiento) puede tomar otros seis meses.
– Si se elige la vía civil:
Des de que se presenta la demanda y se admite la misma, pueden pasar unos dos o tres meses. Luego, la parte contraria, tendrá 20 días para contestar a la demanda, una vez se le emplace para ello. Des de la contestación a la demanda hasta la fijación de la audiencia previa, pueden pasar unos 6 meses. Des de la audiencia previa al juicio pueden pasar entre 6 meses y un año y medio. Una vez dictada sentencia, la resolución del recurso por parte del Tribunal de segunda instancia, puede tomar entre 6 meses y un año. Luego se da inicio a la fase de ejecución (cumplimiento) que puede tomar otras 6 meses.
– Si se elige la vía laboral:
De de que se presenta la demanda hasta que se dicta la sentencia de primera instancia, la media va des de los 6 meses al año y medio. Una vez dictada la sentencia, la resolución por parte del Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación, puede tomar entre 6 meses y un año.