¿Quién puede presentar una denuncia?
En función de qué tipo de acción legal emprendamos, cada aérea del Derecho (jurisdicción) requerirá unos determinados requisitos o formalidades de presentación y registro de la denuncia/reclamación/demanda.
-En la vía penal o criminal
En el sistema legal español, toda persona tiene el derecho y la obligación de denunciar. La comunicación de hechos que pueden ser delictivos, se denomina denuncia. Las denuncias por sexspreading, pueden presentarse por la persona agraviada y por cualquier otra persona, incluso por personas jurídicas como sindicatos o asociaciones.
– En la vía laboral
Las denuncias por los delitos de acoso laboral o acoso por razón de sexo, podrán presentarse por la persona agraviada o por terceros. Las querellas criminales por acoso sexual o por razón de sexo, deberán ir firmadas por un/a procurador/a y abogado/a. Las demandas laborales por acoso deberán presentarse ante la oficina de presentación de los Juzgados de lo Social o por vía telemática si se dispone de un sistema de sistema digital de autentificación personal o técnica (graduada/o social)
– En la vía civil
En el caso de la demanda sobre tutela de los derechos honoríficos, la propia persona no puede presentarla. La demanda deberá ir firmada por la representación letrada (abogada/a) de la persona agraviada y por su representación procesal (procurador/a).
– En la vía administrativa
Las reclamaciones por vulneración de la protección de datos, podrán ser presentadas por la propia persona agraviada, aunque su componente técnico aconseja que sea una persona profesional quien la recate y registre.
¿Quiénes están obligados a denunciar?
La denuncia de las situaciones de riesgo sexual en los que se encuentren las personas menores de edad, es obligatoria debido a la normativa internacional vinculante para el Estado español.
A nivel estatal, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil define como situación de riesgo “aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos” (Articulo 17). En cuanto al desamparo, su definición supone “el riesgo para la vida, salud e integridad física del menor” que incluirá los abusos sexuales (Articulo 18. 2 c).
Por otro lado, entre los principios rectores de la acción administrativa, se encuentra el de “la protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de abuso” (Articulo 11). El Articulo 12 prevé “la protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo”. El Articulo 14, que “las autoridades y servicios públicos tendrán la obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, de actuar si corresponde a su ámbito de competencias o de dar traslado en otro caso al órgano competente y de poner los hechos en conocimiento de los representantes legales del menor o, cuando sea necesario, de la Entidad Pública y del Ministerio Fiscal.”
¿Qué formalidades se requieren?
– Si se elige la vía penal o criminal
La denuncia por hechos delictivos, puede hacerse de forma verbal o escrita. La misma puede ser sencilla, limitándose a exponer los hechos, la fecha de los mismos, el lugar de comisión, el posible responsable o autor y los elementos de prueba, como testigos o documentos, de los que se disponga. De las denuncias escritas que aporten documentación, se deberá llevar dos ejemplares. Uno será sellado y se lo quedará la autoridad y el otro será sellado y quedará en disposición de la persona denunciante, como comprobante de su presentación. En el caso de formular una denuncia verbal ante la policía, la persona denunciante tendrá derecho a obtener una copia de la misma. Es aconsejable leer bien la denuncia que redacte la policial, para evitar que haya omisiones o inexactitudes, dado que cualquier explicación alternativa posterior, podrá ser interpretada como una cambio de versión y como un indicio de falta de credibilidad de la persona denunciante. En el caos caso de denunciar ante el Juzgado de Guardia o ante la Fiscalía, se puede optar por sellar allí la denuncia que se lleve impresa o bien se puede redactar una denuncia a mano en los impresos que están a disposición del público.
También hay la opción de formular una querella criminal, que es una denuncia cualificada, en la que además de exponer los hechos que se denuncian, se consigna contra quien se dirige, se consigna por qué delitos, se aportan pruebas y se proponen diligencias de investigación para averiguar los hechos. La querella supone que la persona querellante entra en el procedimiento como parte activa, denominada acusación particular, para ejercer acusar por delitos (acciones penales) y pedir indemnizaciones (acciones civiles).
Las querellas criminales, deberá ir firmadas por una representación letrada (abogada/o y por una representación procesal (procurador/a).
Las denuncias penales se pueden presentar sin representación letrada (abogada/o) y sin representación procesal (procurador/a).
– Si se elige la vía civil
Las demandas sobre tutela de derechos honoríficos, contendrán una descripción de los hechos muy detallada, desglosará si la intromisión es sobre la privacidad, la propia imagen y/o el honor, reflejará todos los artículos de la legislación en base a los que se fundamenta, aportará la prueba en que funde su pretensión, deberá cuantificar la indemnización que solicitan y los criterios para fijarla y pedirá la publicación de la sentencia por parte del divulgador de los contenidos íntimos de manera inconsentida.
Las demandas deberán ir firmadas por una representación letrada (abogada/o) y procesal (procurador/a).
Las reclamaciones sobre protección de datos, se pueden presentar sin representación letrada (abogada/o) y sin representación procesal (procurador/a), si bien dado su componente técnico, suelen redactarse y presentarse por estos profesionales.
– Si se elige la vía laboral:
Las demandas laborales, se puede presentar sin representación letrada (abogada/o) o representación técnica (graduada/o social) y sin representación procesal (procurador/a), si bien dado su componente técnico, suelen redactarse y presentarse por estos profesionales.
– Si se elige la vía administrativa:
Las demandas sobre protección de datos, deberán contener una exposición de hechos describa el tipo de dato divulgado, el periodo temporal de divulgación, la referencia de las webs en las que se ha divulgado el contenido, la copia de las gestiones realizadas por la persona agraviada para solicitar a esa web la retirada de los contenidos.