– Vía criminal:
Las denuncias penales se pueden registrar ante una comisaría de policía, ante el Juzgado de Guardia o ante la Fiscalía.

– Vía civil:
Las demandas civiles por tutela de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, deben registrarse en la oficina de presentaciones civiles de los Juzgados y Tribunales.

– Vía administrativa de protección de datos:
Las reclamaciones por vulneración de la protección de datos, se formularan ante la Agencia de Protección de Datos o ante los organismos de protección de datos autonómicos. Esta Agencia posibilita la presentación en linea si se dispone de un sistema digital de autentificación personal y sino mediante la presentación por escrito o por correo administrativo. La AEPD tiene un canal de denuncia prioritaria para los casos de sexspreading.

– Vía laboral:
Las demandas laborales por extinción indemnizada de la relación laboral y/o vulneración de derechos fundamentales, deben presentarse por la propia persona agraviada o por su representación letrada (abogada/o) o representación técnica (graduada/o social), ante los Juzgados de lo Social.

La denuncia ante la Inspección de Trabajo, se puede registrar por la propia persona o por su representación letrada (abogada/o) o graduado/a social, en la sede de cada delegación provincial de la Inspección de Trabajo, o ben en linea, rellenando eleste formulario que se encuentra en linea. .

Paralelamente, la propia persona agraviada puede activar los mecanismos del Plan de Igualdad de su propia empresa. Las empresas, a partir de los 50 trabajadoras/es, debe tener un Plan de Igualdad, que debe contar con medidas especificas anti acoso.

-Especiales. Medidas cautelares:

En la vía penal, civil y administrativa (Agencia Española de Protección de Datos), junto con la denuncia inicial puede pedir a la autoridad que adopte una serie de medidas, para requerir a terceros que conserven datos que obran en su poder, o bien acordar la retirada de contenidos íntimos divulgados sin consentimiento.

-¿Qué pasa con los menores de edad? ¿Pueden denunciar solos/as?:

-En el caso de la vía penal o criminal:

Las personas menores de edad, hasta los 18 años, no podrán denunciar, deberán hacerlo sus progenitores o representantes legales en su nombre e interés. Esta edad, difiere de los 16 años, edad a partir de la cual las personas menores pueden prestar consentimiento sexual, consentimiento médico y consentimiento para las intromisiones sobre la propia imagen (en el caso de la firma de contratos publicitarios por ejemplo). La Fiscalía es la garante de la seguridad y los derechos de los menores y podría denunciar penalmente y también formular demandas civiles por derechos honoríficos, en el caso de los progenitores o representantes legales que toleren intromisiones indebidas de sus hijas/hijos/hijes en caso de conflicto de intereses con los mismos. El criterio de actuación de la Fiscalía y de todas las administraciones será el del denominado “interés superior del menor”.
A parte de los progenitores o representantes legales de las personas menores de edad, cualquier persona puede y debe denunciar los hechos delictivos que les perjudiquen. Existe una previsión especifica sobre las obligaciones de la ciudadanía en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Articulo 13.4, 1/1996, de 15 de Enero).

-En el caso de la vía civil:

En cuanto a las demandas civiles sobre tutela de los derechos honoríficos, deberán impulsarlas sus progenitores o representantes legales. Éstos, no podrán demandar en nombre de su hijo, hija, hije, si éste ha consentido la intromisión al honor, la intimidad o/y la propia imagen. La Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, prevé que “el consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez.” (Articulo 3, 1/1982, de 5 de Mayo).

-En la vía laboral:

En cuanto a las demandas laborales, los menores sólo podrán ejercer acciones legales en su defensa cuando legalmente no precisen para la celebración de dichos contratos autorización de sus padres, tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo, o hubieran obtenido autorización para contratar de sus padres, tutores o persona o institución que los tenga a su cargo conforme a la legislación laboral o la legislación civil o mercantil respectivamente, según la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

¿Qué pasa con las personas fallecidas? ¿Quiénes pueden denunciar?

En el caso de las personas fallecidas, la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen prevé que “El el ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica. Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento. Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.” (Articulo 4, 1/1982, de 5 de Mayo).