Violencia intrafamiliar
– ¿Existe en la ley? (fuente):
No.
– Sanción potencial:
No aplica.
Causales de divorcio
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Código civil (Última reforma: 08-Jul-2019 artículo 11 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 526 de 19 de Junio del 2015) “Art. 110.- Son causas de divorcio: 1. El adulterio de uno de los cónyuges. 2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial. 4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro. 5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro. 6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas. 7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años. 8. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano. 9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.”
Otras figuras relacionadas
Se puede consultar el Código civil (Última reforma: 08-Jul-2019)
Parejas de hecho
Art. 226.- Esta unión termina:
“a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante una jueza o un juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia.
b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante la jueza o el juez competente, en procedimiento voluntario previsto en el Código Orgánico General de Procesos”.
(sustituidos por Disposición Reformatoria Quinta, numeral 10 de Ley No. 0,
Publicada en Registro Oficial Suplemento 506 de 22 de Mayo del 2015 y vigente desde el 22 de mayo del 2016.)
c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y,
d) Por muerte de uno de los convivientes.