¿Quién puede presentar una denuncia?
Cualquier persona que conozca del delito.

¿Qué formalidades se requieren?
La denuncia deberá contener los nombres, apellidos, dirección domiciliaria o casillero judicial o electrónico de la o el denunciante y la relación clara y precisa de la infracción y de ser posible con expresión del lugar, día y hora en la que fue cometido. La falta de cualquiera de estos datos, no obstará la iniciación de la investigación.

Se requiere acudir a Fiscalía:
Opción 1: llevar la denuncia escrita firmada por un abogado/a.
Opción 2: dar su denuncia oral en Fiscalía con un digitador, en este caso no se necesita abogado/a.

Una vez hecha la denuncia se dejará constancia del día y hora de presentación y si es posible, se consignarán los siguientes datos:
1. Los nombres y apellidos de las o los autores, cómplices, si se los conoce así como, los de las personas que presenciaron la infracción o que puedan tener conocimiento de ella.
2. Los nombres y apellidos de las víctimas y la determinación de los daños causados (Testimonio).
3. Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la comprobación de la existencia de la infracción y a la identificación de los denunciados (Pruebas válidas para sustentar la denuncia).

¿Se requiere un/a abogado/a para interponer denuncia?
No técnicamente. En casos de denuncia escrita sí es necesario.

¿Qué pasa con los menores de edad? ¿Pueden denunciar solos/as? ¿O son los padres, el colegio, etc. los que deben presentar la denuncia?
Técnicamente sí podrían denunciar sin sus padres o madres, o un adulto mayor.

¿Quiénes están obligados a denunciar?
Es obligatorio denunciar para profesionales de salud, funcionarios públicos cuando son delitos contra la eficacia de la administración pública, directores o educadores, o personas responsables de instituciones educativas.