– Vía criminal:
Debe ser en Fiscalía, en la Policía. No es necesario tener abogado/a.

– Vía civil:
Se realiza ante jueces de lo civil. En este caso es una demanda, no es denuncia. Es necesario tener un abogado/a.

– Acción administrativa:
Depende del tipo de acción administrativa, normalmente ante el órgano administrativo o competente. La otra opción, es ante la junta cantonal de protección de derechos.

– Caso de acoso laboral:
No se encuentra tipificado, sin embargo, en el código de trabajo existe ante los jueces de trabajo donde es necesario tener abogado/a, sin embargo, no es delito.
En caso de ser acoso sexual laboral es de tipo penal, y es en Fiscalía.

– Especiales (precautorias, protección, amparo constitucional, etc.):
Sortean el juez, y es necesario un abogado/a.