Acoso laboral

– ¿Existe en la ley? (fuente):

La Ley del Trabajo en su artículo 164 prohíbe el acoso laboral, entendido como el hostigamiento o conducta abusiva en el ámbito laboral. El artículo 165 de esta ley prohíbe el acoso sexual, entendido como el hostigamiento de naturaleza sexual por parte del empleador o sus representantes.

– Sanción potencial:

En casos de acoso laboral o de acoso sexual, el empleador será multado por el equivalente a entre 30 y 60 UT sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que tenga derecho la víctima.

Inacción por parte del empleador (falta de reglamentos o no ejecución de estos)

– ¿Existe en la ley? (fuente):

La Ley Orgánica de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo (LOPCYMAT) establece la obligación del empleador de prevenir situaciones de acoso y de tomar medidas adecuadas para corregirlas (artículos 56.5 y 56.8).

– Sanción potencial:

Multa de 26 a 75 UT por cada trabajadora expuesta al acoso (artículo 119.9 de la LOPCYMAT).