Captura y/o almacenamiento no consentido de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La legislación penal en Venezuela no castiga la captura o almacenamiento no consentido de material. La creación de material pornográfico sí está castigada, independientemente de que exista o no consentimiento, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (artículo 46) solo cuando se lleva a cabo en el marco de un grupo de delincuencia organizada y con finalidades de divulgarlo al público.
– Sanción potencial:
Diez a quince años de prisión, o de 25 a 30 si se trata de menores de edad.
Difusión no consentida de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 25 de la Ley Especial contra los Delitos informáticos (LEDI) considera delito reproducir, modificar, copiar, distribuir o divulgar una obra del intelecto sin autorización del propietario y con el fin de obtener un provecho económico. Esto aplicaría en los casos en que eres tú la autora del material en disputa, es decir, que fuiste tú la que tomó la fotografía, realizó el vídeo, etc.
– Sanción potencial:
Prisión de uno a cinco años, y multa de 100 a 500 unidades tributarias (UT).
Obtención de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 20 de la LEDI considera delito la violación de los datos personales, penalizando a toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine, sin consentimiento datos o información personal en un computador o sistema que utilice tecnologías de información.
– Sanción potencial:
Prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT, que se puede incrementar de un tercio a la mitad.
Difusión de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 22 de la LEDI califica como delito la revelación indebida de datos o información de carácter personal, sean hechos, imágenes, audio o cualquier tipo de información, obtenidas a través de tecnologías de la información.
– Sanción potencial:
Prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 que pueden aumentarse si la difusión se hizo con fines de lucro o resulta en un perjuicio para otra persona.
Delitos vinculados a menores de edad (incitación al registro, almacenamiento, difusión)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El uso de la persona o imagen de un niño, niña (menor de doce años) u adolescente (entre doce y 18 años) con fines exhibicionistas o pornográficos mediante tecnologías de la información es penado por el artículo 24 de la LEDI. b) Además, la Ley de Protección al Niño, Niña y Adolescente castiga, en su artículo 237, la captura de imágenes fotográficas de carácter sexual o su publicación, cuando involucren a menores de edad.
– Sanción potencial:
a) Prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 800 UT. b) Multa de diez a 50 meses de ingresos, además de la incautación del material.
Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Se penaliza la extorsión, pero solo en casos donde la amenaza busca obligar a la víctima a entregar bienes o documentos que surtan algún efecto jurídico.
– Sanción potencial:
De tres a seis años de prisión (artículo 459 del Código Penal) o hasta ocho años si se te obligan a entregar un bien (artículo 457 del Código Penal).
Otros tipos de amenazas similares a la extorsión
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Si bien el Código Penal no contempla como extorsión los actos considerados acá, se considera delito el forzar a una persona a ejecutar o tolerar un acto al que no se encuentra obligada por la ley, o impedirle ejecutar un acto que no le está prohibido, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos (artículo 176 del CP).
– Sanción potencial:
Prisión de 15 días a 30 meses.