Daños e injurias (genéricos)

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El artículo 1185 del Código Civil señala que el que, con intención o por negligencia, ha causado un daño a otra persona, está obligado a repararlo. A su vez, el artículo 1196 del código establece que esta obligación es extensiva al daño moral (es decir, al honor o la reputación).

– Sanción potencial:

Acciones de reparación e indemnización acordadas por el juez.