– ¿Quién puede presentar una denuncia?

En el caso de acciones penales relacionadas con los delitos previstos en el Código Penal y en la Ley Especial de Delitos Informáticos, la denuncia solo puede hacerla la víctima o, a su requerimiento, el Ministerio Público (Código Orgánico Procesal Penal, artículos 24 y 25).

Los delitos previstos en la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia podrán ser denunciados tanto por la mujer agredida, como por sus parientes, el personal de salud que tengan conocimiento de los hechos, defensorías de los derechos de la mujer en todo el país, y en general, por cualquier persona o institución que tenga conocimiento de los hechos (artículo 70).

– ¿Qué formalidades se requieren?

Las denuncias pueden ser formuladas de manera oral o escrita. Sin embargo, se recomienda presentarla siempre por escrito y en duplicado, de modo te quedes con una copia de la denuncia, firmada y sellada como recibida, como evidencia de su presentación.

La acción de amparo constitucional es gratuita y no requiere de ningún requisito especial (incluso, se puede presentar de manera oral). La solicitud de amparo debe expresar, como mínimo, la identificación de la víctima, la identificación del agresor (de la manera más precisa posible), la residencia, lugar y domicilio de ambos, cuál es el derecho vulnerado o que corre riesgo de ser vulnerado, y una descripción de los hechos.

– ¿Se requiere un/a abogado/a para interponer denuncia?

Para ejercer la acción penal por tu cuenta, necesitas la asistencia de abogado. En su defecto, la víctima puedes acudir ante el Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo para interponer la denuncia sin asistencia de abogado privado.

Para acciones civiles, se requiere asistencia de un/a abogado/a.

En los casos de acoso laboral, no se requiere asistencia de abogado/a. Las Inspectorías del Trabajo pueden prestar asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales de índole laboral.

Las acciones por violencia psicológica, acoso u hostigamiento requieren asistencia jurídica, pero el juez está obligado a designar asistencia jurídica gratuita en caso de que la víctima no cuente con ella.

Las acciones especiales como el amparo constitucional o habeas data no requieren de un abogado/a.

– ¿Qué pasa con los menores de edad? ¿Pueden denunciar solos/as? O son los padres, el recinto escolar, entre otros, los que deben presentar la denuncia?

Los delitos contra niñas y adolescentes se consideran de orden público -son responsabilidad de toda la sociedad. Esto significa que las menores pueden denunciar por sí mismas sin necesidad de representantes, pero también los órganos de justicia tienen el deber de actuar de oficio. Y cualquier persona que tenga conocimiento de que los derechos de un niño o niña están siendo vulnerados, puede denunciarlo (LOPNNA, artículo 204).

– ¿Quiénes están obligados a denunciar?

Padres, representantes y responsables, los trabajadores de los servicios y centros de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las Defensorías del Niño y del Adolescente tienen el deber de denunciar los casos de violaciones o amenazas a los derechos de niños, niñas y adolescentes sobre los cuales tengan conocimiento. La omisión de este deber es penada con prisión de tres meses a un año.