a) En el caso de daños y perjuicios.

– Vía criminal:

Puedes denunciar delitos previstos en el Código Penal y en la Ley Especial de Delitos Informáticos, por ejemplo, ante el Ministerio Público, juzgados de paz, prefecturas y jefaturas civiles, la división de protección en materia de niñas, adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia; policía, unidades de comando fronterizas, tribunales de municipio en localidades donde no existan otros órganos, entre otros.

– Vía civil:

En el caso de daños y perjuicios procede una demanda por vía civil, que se llevará ante un tribunal civil (de municipio, de primera o de segunda instancia según el monto a demandar), acción que requiere de la representación de un abogado.

b) En casos de acoso laboral:

Puedes hacer la denuncia ante la Inspectoría del Trabajo por acoso laboral, acoso sexual u otro tipo de violencia.