Leyes contra la violencia de género

– ¿Existe en la ley? (fuente):

A- El artículo 1 de Ley N.º 19.580 “Violencia hacia las mujeres basada en género” comprende a mujeres de todas las edades, mujeres trans, de las diversas orientaciones sexuales, condición socioeconómica, pertenencia territorial, creencia, origen cultural y étnico-racial. El artículo 2 declara a la ley como de orden público y amplía la protección a las mujeres, niños, niñas y adolescentes. Se deja fuera del ámbito de protección a los varones adultos. Otro aspecto importante y novedoso de la Ley (artículo 3) es que incluye los instrumentos internacionales en materia de violencia de género, discriminación y derechos humanos como herramientas de interpretacion e integración En el artículo 4 se dispone que la violencia de género se manifiesta de diversas maneras y atraviesa todas las materias: Civil, Familia, Laboral, Penal. Otro ejemplo es el literal h del artículo 8 y artículo 71 que consagra la perspectiva de género para fundar la Sentencia. Es una herramienta que permite percibir por parte del operador jurídico (jueces, juezas, fiscales, defensoras y defensores de oficio,abogadas/os,etc.) la desigualdad. Supone identificar el problema, equiparar la situación al detectarla e incorpora la perspectiva de género en todos los procesos. B. La Ley N.º 17.514 es aplicable a situaciones de violencia doméstica con respecto a varones, niños y adolescentes. C. El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N.º 17,823 artículos 123 y 124) prevé medidas ante el maltrato y la violencia sexual para el caso de menores de edad, estos artículos regulan la intervención tanto para el sistema de justicia como en el ámbito administrativo y el principio orientador de las actuaciones será prevenir la revictimización.

– Sanción potencial:

Antidiscriminación

– ¿Existe en la ley? (fuente):

LEY N.º 17.817 CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y TODA OTRA FORMA DE DISCRIMINACIÓN Declara de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.

Leyes de responsabilidad de intermediarios (puede ser regulación específica o previsiones en leyes de telecomunicaciones, etc.)

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El artículo 92 de la Ley N.º 19.580 Artículo 92 inciso final y 93 establece que los administradores de sitios de internet, portales, buscadores o similares que, notificados de la falta de autorización, no den de baja las imágenes de manera inmediata.

– Sanción potencial:


Se sanciona con pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría y las mismas circunstancias agravantes del artículo 93 ley N.º 19.580.


Otros

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Sin perjuicio de los delitos antes mencionados, existen otros delitos que entendemos pueden ser asociados a este tipo de violencia, tales como: A- Violación artículo 272 Código Penal B- Abuso sexual especialmente agravado artículo 272 ter del Código Penal C- Abuso sexual sin contacto corporal, artículo 273 bis del Código Penal.

– Sanción potencial:

A- Es penado con penitenciaría de tres a dieciséis años. B- Se pena con una pena de dos a dieciséis años de penitenciaría. En caso de tentativa nunca es inferior a dos años de penitenciaría. C- Será castigado con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría.

Los delitos de explotación sexual previstos en la Ley N.º 17.815 de violencia sexual contra niños, adolescentes o incapaces: A- Retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo(artículo 4) B- Contribución a la explotación sexual de personas menores de edad o incapaces(artículo 5) C- Tráfico de personas menores de edad o incapaces(artículo 6)

– Sanción potencial:

A- Se castiga con pena de dos a doce años de penitenciaría. B- Se castiga con pena de dos a doce años de penitenciaría. Aumenta la pena si: se produjere con abuso de las relaciones domésticas o de la autoridad o jerarquía, pública o privada, o la condición de funcionario policial. C- Se castiga con pena de dos a doce años de penitenciaría



El objeto de la Ley N.º 19.643 De Prevención y combate de la trata de personas (modificaciones al Código Penal). Es la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas.