Violencia intrafamiliar
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley N.º 19.580 “Violencia hacia las mujeres basada en género”amplía el concepto de violencia doméstica al de violencia de género transversalizado. Con respecto a las formas de violencia el artículo 6 enuncia las distintas formas de violencia, que no son excluyentes y se pueden acumular (entre ellas la violencia mediática: “Toda publicación o difusión de mensajes e imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de las mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”)
– Sanción potencial:
La Ley Nº 19.580 establece en su sección IV procesos de protección en el ámbito judicial en los artículos 64, 65, 66 y 67. Estos regulan las medidas cautelares. Estas no son consideradas sanciones pero si son las primeras medidas de protección. La violencia basada en género contra la cónyuge y el abuso sexual contra los hijos es causal de divocio, artículo 72 Ley 19580 “Violencia hacia las mujeres basada en género”. La ley Nº 18.895, artículo 15 lit. B establece que en casos de restitución de menores de 16 años se puede oponer como defensa para no restituir al menor la existencia de un riesgo grave. La violencia de género del demandante contra el menor o contra la persona que los tiene encuadra en esta excepción. El artículo 79 de la Ley Nº 19.580 “Violencia hacia las mujeres basada en género”prevé para los casos de delitos sexuales: la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niños o adolescentes, personas con discapacidad o mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en la educación, salud y toda actividad que implique trato directo con niños y adolescentes, personas con discapacidad o mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud. La Ley Nº 19.538 ACTOS DE DISCRIMINACIÓN Y FEMICIDIO” en su artículo 3 modificó el Código Penal e introdujo el femicidio (homicidio Contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal) como agravante del delito de homicidio. La condena por delito de femicidio es causal de pérdida de la patria potestad, según el artículo 284.4 Código Civil. Según el artículo 80 de la Ley Nº 19.580 “Violencia hacia las mujeres basada en género”en la sentencia de condena, además de la pena se dispondrá para la víctima la reparación patrimonial por un total de 12 ingresos mensuales del condenado o 12 salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a obtener, por los medios que corresponden, la reparación total del daño.
Causales de divorcio
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El numeral 3 del artículo 148 del Código Civil establece como causal de divorcio sevicias o injurias graves. Define como injurias graves la violencia basada en género contra la cónyuge y el abuso sexual contra hijas e hijos.
– Sanción potencial:
Violencia doméstica.
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 321 bis del Código Penal con la redacción de la Ley Nº 19.580 regula el delito la violencia doméstica. Se pena ejercer violencia física, psíquica, sexual, patrimonial o económica, sobre una persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva, de parentesco o de convivencia.
– Sanción potencial:
Se castiga con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría. Y prevé que se incremente la pena cuando: La víctima es una mujer, una persona menor de dieciocho años de edad, mayor de sesenta y cinco años de edad o en situación de discapacidad. Se comete en presencia de personas menores de dieciocho años de edad.
La pena de la sanción potencial será incrementada de un tercio a la mitad.