Acciones cautelares vinculadas a la vida privada y la dignidad
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Acción de amparo: La Acción de amparo esta prevista en la Ley N.º 16.011 y es el derecho de toda persona a interponer una acción ante cualquier acto, omisión o hecho de las autoridades estatales, paraestatales o particulares. Procede cuando en forma actual o inminente, a juicio de la persona , se lesione, restrinja, altere o amenace, con ilegitimidad manifiesta, cualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución (artículos 7, 72, 332). La excepción es los casos donde procede el recurso de «habeas corpus». Ley N.º 19.846 sobre Fortalecimiento del acceso a la justicia, establece en su artículo 20 la acción de amparo para la protección de la igualdad de género que se rige por la Ley N.º 16.011 y por las siguientes disposiciones: 1)La acción podrá ser promovida por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, por cualquier interesado o por las instituciones o asociaciones de interés social que según la ley, o a juicio del Tribunal competente, garanticen una adecuada defensa de los derechos comprometidos. 2) Procede en todos los casos, excepto que exista proceso jurisdiccional pendiente, para los casos en que otros medios jurídicos de protección resultan ineficaces.
Habeas data – ¿Existe en la ley? (fuente): La ley N.º 18.331 de Protección de Datos Personales establece en su articulo 37 el derecho de toda persona a entablar una acción judicial para tomar conocimiento de los datos referidos a su persona y en caso de error, falsedad, prohibición de tratamiento, discriminación o desactualización exigir su rectificación, inclusión, supresión o lo que entienda corresponda. La ley N.º 18.331 de Protección de Datos Personales, en su artículo 9 dispone que: «el tratamiento de datos personales es lícito cuando el titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo, expreso e informado, el que deberá documentarse». Una de las excepciones a la regla precedente es el «uso exclusivo personal o doméstico». Pero si esos datos( fotos, grabaciones, etc.) se hacen públicos se podrá accionar por los daños ocasionados.