El Código Procesal Penal en el artículo 81. 2 establece los siguientes derechos de las víctimas:
-Tomar conocimiento de la totalidad de las actuaciones cumplidas.
-Intervenir en el proceso y ser oída en los términos previstos en el Código de Proceso Penal.
-Solicitar medidas de protección para la víctima, sus familiares o sus allegados.
-Solicitar medidas asegurativas sobre los bienes del encausado o relacionados con el delito.
-Oponerse, ante el tribunal, a la decisión del fiscal de no iniciar o dar por concluida la indagatoria preliminar (etapa de investigación que realiza el Ministerio Público prevista en los arts. 256 a 267 del Código de Proceso Penal), o no ejercer la acción penal.
-Ser oída por el tribunal antes que dicte resolución sobre el pedido de sobreseimiento (desistimiento del ejercicio de la acción penal) u otra determinación que ponga fin al proceso.
A su vez la ley 19.580 “Violencia hacia las mujeres basada en género”, establece:
1. Derechos de las mujeres víctimas de violencia(artículo 7):
-Respeto de su dignidad, intimidad, autonomía, orientación sexual e identidad de género, no ser discriminada.
-Información clara, accesible, completa, veraz, oportuna, adecuada a la edad y contexto socio cultural.
-Contar con apoyos necesarios en situación de discapacidad.
-Confidencialidad y privacidad de sus datos personales, los de sus descendientes o los de persona bajo su tenencia o cuidado.
-Protección y atención integral para ella, sus hijos e hijas o personas a su cargo.
-Orientación, asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito.
-Asistencia médica, psicológica y psiquiátrica especializada para ella y sus hijos e hijas.
-Respeto y protección de sus derechos sexuales y reproductivos, así como a ejercer todos los derechos garantizados por las leyes. Se incluye a las mujeres migrantes dentro de este elenco de derechos.
-Las mujeres migrantes víctimas de violencia de género en su país de origen o en Uruguay se les podrá otorgar la residencia legal, artículo 43 de la ley 19.580 “Violencia hacia las mujeres basada en género”.
-Derechos de las mujeres víctimas de violencia en los procesos administrativos o judiciales (artículo 8):
-Mecanismos eficientes y accesibles para denunciar.
-Comunicación libre y privada con su abogado.
-Ser escuchada por el juez o la autoridad administrativa, obtener una respuesta oportuna y efectiva. Su opinión deberá ser contemplada.
-Protección judicial inmediata y preventiva, en situaciones donde sus derechos sean amenazados o vulnerados.
-Gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales.
-Participar en los procedimientos.
-Concurrir con un acompañante de su confianza a todas las instancias judiciales
-No desvalorizacion de su testimonio en base a estereotipos de género o discriminación.
-A la no confrontación, con el agresor o el núcleo familiar del mismo.
-Se prohíbe la mediación o conciliación en los procesos de protección o penales
-Solicitud de consentimiento previo e informado para realizar exámenes físicos, así como también, elegir el sexo del profesional o técnico interviniente. En casos de violencia sexual debe tener formación en perspectiva de género.
-Recibir un trato humanizado. Además, se prohíben acciones cuyo propósito o resultado sea causar sufrimiento a las víctimas.
-Reparación a través de un recurso sencillo y rápido.
– Secreto de la investigación
Las actuaciones de investigación preliminar llevadas a cabo por el Ministerio Público y por la autoridad administrativa, serán reservadas para los terceros ajenos al procedimiento, artículo 259 Código Proceso Penal.
– Derechos al tomar declaraciones
Conforme al artículo 164 del Código Proceso Penal, la Declaración de la víctima de delitos sexuales, menores de edad y personas con discapacidad es recepcionada por funcionario especializado, sin presencia de las partes y se prohíbe el careo.
Se podrá utilizar la modalidad de Cámara Gesell o cualquier otro medio técnico, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.
El/la jueza previamente debe hacer saber al funcionario especializado los puntos de interrogatorio propuestos por las partes, las características del hecho y el estado emocional de la víctima.
Salvo circunstancias excepcionales, será recibida como prueba anticipada.
Para evitar la revictimización se permite el testimonio filmado de la víctima, artículo 165.1 Código Proceso Penal.
Con respecto a las declaraciones ,según la Ley 19.580 “Violencia hacia las mujeres basada en género”, se debe garantizar:
-La no desvalorización del testimonio con base en estereotipos de género u otros factores de discriminación.
-No confrontación con el agresor, ni su entorno.
-Prohibición de mediación o conciliación en los procesos de protección o penales.
Concurrir con un acompañante de su confianza a todas las instancias judiciales.
Además, se prevé la “protección de la víctima y su entorno familiar, garantizando los derechos de las mujeres y los niños, niñas, adolescentes o testigos de situaciones de violencia”
No serán considerados como aceptación o consentimiento: el silencio, la no resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una agresión sexual.
Son indicadores de abuso de poder en casos de abuso sexual de menores : la diferencia de edad, de situación económica, los regalos y otras compensaciones,
Se debe respetar el derecho de los niños y adolescentes a dar su opinión.
– ¿Prohibición de revictimización en el sistema?
El código Procesal Penal en su artículo 3 reconoce el trato respetuoso de la dignidad humana.
A su vez, el artículo 165.1 del mismo Código establece la posibilidad de la filmación del testimonio de la víctima, con el objetivo de evitar la revictimización. En la misma línea, la ley 19.580 “Violencia hacia las mujeres basada en género” prevé en el artículo 75 este recurso para evitar la repetición del testimonio de la víctima.
Dicha ley, establece el derecho a recibir un trato humanizado. Además, se prohíben acciones cuyo propósito o resultado sea causar sufrimiento a las víctimas.
Otro aspecto importante es la solicitud de consentimiento previo e informado para realizar exámenes físicos, así como también, elegir el sexo del profesional o técnico interviniente. En casos de violencia sexual debe tener formación en perspectiva de género.