Se puede hacer el seguimiento del avance de la denuncia en línea

En caso de tratarse de un caso judicial los expedientes se pueden seguir en línea

Con el número de Identificación Única de Expedientes(IUE)

– ¿Qué gestiones se pueden hacer?
Dentro de las gestiones que la víctima puede realizar, están las que dispone el artículo 81.2 del Código de Proceso Penal (CPP):

-Tomar conocimiento de la totalidad de las actuaciones cumplidas.
-Intervenir en el proceso y ser oída.
-Solicitar medidas de protección para la víctima, sus familiares o sus allegados
-Solicitar medidas asegurativas sobre los bienes del encausado o relacionados con el delito
-Oponerse, ante el tribunal, a la decisión del fiscal de no iniciar o dar por concluida la indagatoria preliminar (etapa de investigación que realiza el Ministerio Público prevista en los arts. 256 a 267 del Código de Proceso Penal), o no ejercer la acción penal;
-Ser oída por el tribunal antes que dicte resolución sobre el pedido de sobreseimiento (desistimiento del ejercicio de la acción penal) u otra determinación que ponga fin al proceso.

– ¿Qué diligencias de investigación se pueden pedir?
Como diligencias de investigación se puede proponer prueba durante la indagatoria preliminar, en la audiencia preliminar y en la segunda instancia coadyuvando con la actividad indagatoria y probatoria del fiscal.

Además, podrán solicitar el diligenciamiento de prueba en forma anticipada, artículo 213 Código Proceso Penal.