¿Quién puede presentar una denuncia?
La propia víctima o cualquier persona que toma conocimiento del hecho. Salvo los casos en que el Código Penal y leyes especiales determinen cómo requisito la instancia de la propia víctima.
¿Qué formalidades se requieren?
Se puede realizar en forma escrita o verbal, presencialmente o en línea. Las formalidades administrativas requeridas pueden ser cumplidas en forma previa, simultánea o posterior, pero no es un impedimento para el accionar policial (artículo 93, Ley Nº 18.315 Procedimiento Policial)
¿Se requiere un/a abogado/a para interponer denuncia?
No.
¿Qué pasa con los menores de edad? ¿Pueden denunciar solos/as? ¿O son los padres, el colegio, etc. los que deben presentar la denuncia?
Cualquier persona puede denunciar, incluso si es menor de edad o no es el damnificado (artículo 94, Ley N.º 18.315 Procedimiento Policial)
¿Quiénes están obligados a denunciar?
Están obligados a denunciar las/los representantes legales: madres, padres, tutoras/es, curadoras/es. Así como también: Personal de salud, las autoridades del Centro educativo (Directoras/es, Inspectoras/es) y las/los funcionarias/os públicas/os (artículo 130 y 131 Ley N.º 17.823 Código de la Niñez y la Adolescencia).
A su vez, la Ley N.º 19.580 “Violencia hacia las mujeres basada en género” en el artículo 50 dispone que todos los órganos, organismos e instituciones públicas y privadas que atiendan niñas, niños o adolescentes deben comunicar a las autoridades competentes las situaciones de maltrato, abuso sexual o explotación sexual de las que tengan conocimiento.