– Vía criminal:
Se puede denunciar en el Departamento de Delitos Tecnológicos del Ministerio del Interior, en cualquier seccional policial o Sistema de denuncia en línea, en Fiscalía de Montevideo y Fiscalía del interior.
Además, existen otros servicios para denunciar violencia de género:
Unidades especializadas en violencia doméstica y de género
No es necesario acudir a un/a abogado/a para denunciar, pero si es necesario para participar en el proceso, artículo 79.2 de la Ley Nº 19.293 Código de Proceso Penal.
– Vía civil:
La acción por daños y perjuicios se debe iniciar en la órbita judicial civil.
Es necesario acudir con abogado/a para iniciar procesos civiles (artículo 37 Código General del Proceso)
– Acción administrativa:
Las acciones deben iniciarse ante la autoridad administrativa. Es necesario abogado/a para actuar en la órbita judicial del Contencioso Administrativo, artículo 37 Decreto-Ley Nº 15.524
– Caso de acoso laboral:
Puede denunciar en la empresa u organismo en que trabaje, o ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. Además de la denuncia administrativa y/o penal que corresponda.
No es necesario contar con patrocinio legal para denunciar acoso laboral a la dirección de la empresa o ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (MTSS). Aunque siempre es recomendable contar con asesoramiento previo.
En caso de acción judicial en el ámbito laboral se requiere abogado/a en asuntos mayores a 20 U.R., artículo 1, Ley Nº 18.847 abreviación de los proceso laborales.
– Especiales (precautorias, protección, amparo constitucional, etc.):
En referencia a la adopción de medidas cautelares y de protección el juez penal actuante resuelve sobre las medidas solicitadas por el Fiscal o la víctima (para participar como parte necesita Abogado/a).
En los procesos de protección previstos en la Ley Nº 19.580 “Violencia hacia las mujeres basada en género”y la Ley Nº 17.514 “violencia doméstica” entenderán los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual. También entienden en los procesos penales y de familia en casos de violencia basada en género, doméstica o sexual.
En los lugares donde no existan juzgados especializados, se determinará que juzgados atenderán.
Cabe destacar que las Fiscalías Especializadas en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual, entienden en los mismos asuntos penales que los juzgados especializados.
La acción de amparo se presenta ante los Jueces Letrados de Primera Instancia de la materia que corresponda (artículo 3, Ley 16011 Regulación de disposiciones relativas a la acción de amparo). Se necesita asistencia de abogado/a para presentar la acción.