Acoso laboral
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Los artículos 2 y 4 de la Ley 82 para la prevención contra la violencia hacia las mujeres sancionan el acoso sexual entendido como una conducta de carácter sexual no deseada que interfiere en el trabajo y que ocasiona a la víctima efectos negativos en su bienestar físico y/o psicológico.
– Sanción potencial:
Pena de prisión de dos a cuatro años y tratamiento terapéutico multidisciplinario.
Inacción por parte del empleador (falta de reglamentos o no ejecución de estos)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Hay sanciones sólo en los casos en que funcionarios públicos o personal del Estado estén al tanto de que se cometió un delito y no denuncien (artículo 51 de la Ley 82 que tipifica la violencia contra la mujer).
– Sanción potencial:
Proceso disciplinario.