Acoso laboral

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Los artículos 2 y 4 de la Ley 82 para la prevención contra la violencia hacia las mujeres sancionan el acoso sexual entendido como una conducta de carácter sexual no deseada que interfiere en el trabajo y que ocasiona a la víctima efectos negativos en su bienestar físico y/o psicológico.

– Sanción potencial:

Pena de prisión de dos a cuatro años y tratamiento terapéutico multidisciplinario.

Inacción por parte del empleador (falta de reglamentos o no ejecución de estos)

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Hay sanciones sólo en los casos en que funcionarios públicos o personal del Estado estén al tanto de que se cometió un delito y no denuncien (artículo 51 de la Ley 82 que tipifica la violencia contra la mujer).

– Sanción potencial:

Proceso disciplinario.