Captura y/o almacenamiento no consentido de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El Código Penal contiene previsiones sobre derecho a la intimidad. Por ejemplo, si el contenido se compartió a través de un email, el artículo 164 del Código Penal panameño puede aplicarse en tanto establece que apoderarse indebidamente del contenido de un correo que le haya sido dirigido a otra persona será sancionado. b) El artículo 165 sanciona a quien sustraiga o intercepte un correo dirigido a otra persona.
– Sanción potencial:
a) Prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. b) Prisión de dos a cuatro años o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana.
Difusión no consentida de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 166 del Código Penal establece que quien posea legítimamente documentos privados y de carácter personal, aunque le hubieran sido dirigidos, y los haga públicos sin la debida autorización y de ello resultara un perjuicio, será sancionado.
– Sanción potencial:
200 a 500 días-multa o arresto de fines de semana.
Obtención de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
En estos casos, se pueden aplicar los artículos 164 y 165 del Código Penal que señalan que la persona que se apodere o sustraiga el contenido de un correo electrónico que no le haya sido dirigido, será sancionado.
– Sanción potencial:
Prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. En el caso de que se sustraiga un correo electrónico, la pena de prisión es de dos a cuatro años o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana. Esta pena aumenta, si el contenido es difundido.
Difusión de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La legislación penal panameña solo sanciona estas conductas cuando hay menores involucradas.
Delitos vinculados a menores de edad (incitación al registro, almacenamiento, difusión)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 184 del Código Penal sanciona a quien produzca, publique o distribuya a través de Internet material pornográfico presentando o representando virtualmente a menores de edad. El artículo 185 del Código Penal sanciona a quien posea para su propio uso material pornográfico con menores.
– Sanción potencial:
Pena de prisión de tres a cinco años.
Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El artículo 180 del Código Penal sanciona al que, con ánimo de lucro, facilite, instigue, reclute u organice de cualquier forma la explotación sexual de otras personas. b) La sanción se agravará si, por ejemplo, el hecho se ejecuta por medio del engaño, la fuerza, el abuso de confianza, o la contra la víctima.
– Sanción potencial:
a) Prisión de cuatro a seis años y de 150 a 200 días multa. b) Prisión de ocho a diez años.