Daños e injurias (genéricos)

– ¿Existe en la ley? (fuente):

a) El artículo 193 del Código Civil establece que quien ofenda la dignidad, la honra o el decoro de una persona por cualquier medio será sancionado. b) El artículo 194 sanciona a quien atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho punible. c) El artículo 195 establece que, cuando alguno de los delitos anteriores se cometa a través de un sistema informático, las penas se agravan.

– Sanción potencial:

a) 60 a 120 días-multa. b) 90 a 180 días-multa. c) En caso de injuria, prisión de seis a doce meses o su equivalente en días–multa. En caso de calumnia, prisión de doce a 18 meses o su equivalente en días-multa.