– ¿Quién puede presentar una denuncia?
La persona afectada o víctima puede presentar la denuncia.

– ¿Qué formalidades se requieren?
Al llegar al Centro de Orientación y Atención Integral, te entregarán un formulario de datos generales. Luego, te referirán al profesional que te brindará orientación adecuada de acuerdo a tu caso. Si se requiere la intervención de otra institución, el Centro remitirá el caso a la entidad correspondiente.

Ante la Dirección de Investigación Judicial no se requieren formalidades.

– ¿Se requiere un/a abogado/a para interponer denuncia?
Para presentar la denuncia, no se requiere abogado. Para que la denuncia sea llevada a instancias de tribunales por algunas de las conductas citadas en el Código Penal, sí se necesita la representación de un abogado. En caso de que la persona no tenga los medios económicos para cubrir dichos gastos, puede acudir a los defensores de oficio que brinda el Estado.

– ¿Qué pasa con los menores de edad? ¿Pueden denunciar solos/as?
Los menores de edad tienen que acudir con sus padres para realizar la denuncia.

– ¿Quiénes están obligados a denunciar?
Según el artículo 189 del Código Penal quien tuviera conocimiento de la utilización de personas menores de edad en la ejecución de cualquiera de un delito y omita denunciarlo ante las autoridades, será sancionado con pena de prisión.