Leyes contra la violencia de géneros.
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En México existen 32 leyes locales que garantizan a las mujeres una vida libre de violencia, si quieres conocer la de tu localidad puedes consultarla aquí. El 05 de noviembre de 2020 se aprobó modificar a nivel federal la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (modificación que aún no se ve reflejada en la legislación vigente): Violación a la intimidad sexual. A quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización. De la violencia política. Artículo 20 Ter.- La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas: X. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género.
– Sanción potencial:
La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.
Ley Federal del Derecho de Autor.
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto: II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes.
– Sanción potencial:
Artículo 232. Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente Ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:
II. De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones II y VI del artículo anterior.
Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.