En México existe una ley que regula las relaciones de trabajo entre entre particulares. De igual modo existen 32 leyes que corresponden a cada una de las entidades federativas. A continuación mostraremos las previsiones que señala la Ley Federal de Trabajo, si quieres conocer tu ley local, consultala aquí..
Acoso labora o inacción ante el acoso laboral
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Ley Federal del Trabajo Obligaciones de los patrones y sindicatos, federaciones y confederaciones. Artículo 132. Son obligaciones de los patrones: XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil. Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo; XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo; Artículo 378.- Queda prohibido a los sindicatos: IV. Ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros.
– Sanción potencial:
Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.