En México existe un sistema federal y 32 locales que legislan en materia penal. No obstante a lo anterior, a continuación, se señalarán las previsiones que establece el Código Penal Federal. Si quieres conocer qué establece el Codigo Penal de tu estado consultalo aquí.. Es importante resaltar que lo que nosotras señalamos como difusión de material íntimo sin consentimiento en México ha adopatado distintos términos como “revelción de secretos” o “violación a la intimidad sexual”.

Captura y/o almacenamiento no consentido de material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El Código Penal Federal Revelación de secretos. Artículo 211 bis 1.- Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad.

– Sanción potencial:

De tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

Difusión no consentida de material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Código Penal Federal
Revelación de secretos. Artículo 211 Bis.-
A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada.

– Sanción potencial:

De seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Obtención y/o difusión de imágenes capturadas por un tercero

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El 05 de noviembre de 2020 se aprobó modificar a nivel federal el Código Penal Federal (modificación que aún no se ve reflejada en el código vigente): Violación a la intimidad sexual. A quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización.

– Sanción potencial:

De tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización. El mínimo y el máximo de dicha sanción se incrementará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

Delitos vinculados a menores de edad (incitación al registro, almacenamiento, difusión)

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Código Penal Federal Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad. Artículo 202.- Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo. La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.

– Sanción potencial:

De siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa. De siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Código Penal Federal Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad. Artículo 202 BIS.- Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución.

– Sanción potencial:

De uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Código Penal Federal Extorsión. Artículo 390.- Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial.

– Sanción potencial:

De dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa


Delitos de discriminación o de violencia contra las mujeres

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Código Penal Federal Discriminación. Artículo 149 Ter. Al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o III. Niegue o restrinja derechos educativos.

– Sanción potencial:

De uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa.