El sistema federal mexicano prevé que cada entidad federativa legisle en materia civil, es por ello que cada Estado tiene su propio Código Civil. No obstante lo anterior, a continuación se señalarán las previsiones que establece el Código Civil Federal. Si quieres conocer las de tu estado puedes consultarlas aquí.
Daños e injurias (genéricos)
¿Existe en la ley? (fuente):
Código Civil Federal De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos. Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Sanción potencial:
El responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.