– ¿Quién puede presentar una denuncia?

Toda persona a la que le conste que se ha cometido un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía, de acuerdo con el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

– ¿Qué formalidades se requieren?

Según el artículo 223 del Código de Procedimientos Penales la denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.

En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmará junto con el servidor público que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante.

En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital, previa lectura que se le haga de la misma.

– ¿Necesitas de un/a abogado/a para presentar una denuncia?

Para presentar una denuncia o una querella no necesitas de un abogado.

Si acudes a un juzgado, ya sea civil o familiar o a una junta laboral, para presentar una demanda, es necesario contar con la asesoría de un abogado. Es un requisito fundamental que establece el Código de Procedimiento Civiles y los capítulos destinados a procedimientos laborales en la Ley Federal del Trabajo, no aplican en todos los casos -corresponde normarlo a los ordenamientos jurídicos de cada entidad federativa-.

Para procedimientos por la vía penal posiblemente necesitarás la asesoría de un abogado. Es importante resaltar que el Ministerio Público representa los intereses de la víctima, y puede y debe cooperar para la defensa de los derechos de la víctima.

– ¿Qué pasa si eres menor de edad? ¿Quiénes pueden hacer la denuncia?

En el caso de menores de edad, el responsable o tutor (el padre, la madre o quien tenga la guarda y custodia) es la persona que puede presentar su querella ante el Ministerio Público.

– ¿Quiénes están obligados a denunciar? (directores de establecimientos educacionales, funcionarios públicos, sistema de salud, etc.).

Según el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Civiles toda persona a quien le conste que se ha cometido un delito está obligada a denunciarlo. En el caso de menores, tanto directores, como profesores del colegio, funcionarios públicos, médicos o alguna otra persona que se entere de un acto ilícito tienen la responsabilidad de realizar la denuncia.