a) Vía civil
– En casos de acoso laboral:
Puedes presentar la demanda ante las juntas de conciliación y arbitraje o en su caso, a las autoridades responsables de dirimir las controversias entre trabajadores y entidades públicas, encargadas de la impartición de justicia en las relaciones laborales, por ejemplo: Recursos Humanos de tu oficina de trabajo o en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Los delitos de acoso laboral por lo general están previstos en los códigos penales, por lo tanto, podrías presentar una denuncia ante un Ministerio Público.
– En el caso de daño moral:
En los casos de delitos contra el honor y la reputación debes presentar la demanda ante los juzgados civiles constituidos en cada entidad federativa.
b) Vía criminal
Si son delitos que aparecen en el Código Penal, como los de difusión de contenido íntimo sin consentimiento o violencia familiar, la víctima o cualquier persona que esté enterada de estos actos puede acudir al Ministerio Público para realizar una querella.