Acoso laboral

– ¿Existe en la ley? (fuente):

a) El Código Penal sanciona en su artículo 147-A el delito de hostigamiento sexual en el ámbito laboral. b) El artículo 60 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres establece que, si una trabajadora o servidora pública se encuentra en circunstancias de acoso laboral por parte de su patrono o titular del estado, puede finalizar la relación laboral sin daños o perjuicios. c) El Código de Trabajo no presenta legislación concerniente al acoso laboral. Los empleadores se ven en la libertad de crear sus propias regulaciones.

– Sanción potencial:

a) Pena de reclusión de uno a tres años. b) Despido inmediato (en el caso de ser trabajador).

Inacción por parte del empleador (falta de reglamentos o no ejecución de estos)

– ¿Existe en la ley? (fuente):

La Ley de Inspección del Trabajo permite una visita a causa de alguna violación a derechos de los trabajadores. Si se constata esta vulneración a los derechos en la visita del inspector, pueden caber sanciones.

– Sanción potencial:

Si se constata que se infringen derechos fundamentales de los trabajadores cuyo daño no sea cuantificable en dinero, el importe de la sanción o multa debe ser de L.100,000.00. Si la infracción se realiza a diferentes normas, la multa anterior se debe aplicar por cada infracción. En cualquier caso, las reincidencias del infractor dan lugar a la aplicación de nuevas sanciones pecuniarias con un incremento del 25% sobre la primera reincidencia, con un 30% en caso de segunda vez y las sucesivas con 40% de incremento (artículo 92).