Violencia intrafamiliar
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El Código Penal habla sobre la violencia intrafamiliar en su artículo 179-A. b) La Ley Contra la Violencia doméstica también condena la violencia directa contra la mujer. El articulo 5 entiende por violencia doméstica todo patrón de conducta asociado a un ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica y sexual. En su artículo 1, la ley establece que su objetivo es proteger la integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la mujer, contra cualquier forma de violencia por parte de su cónyuge, excónyuge, compañero, ex compañero de hogar o cualquier relación afín a una pareja en la que medie, haya habido o no convivencia.
– Sanción potencial:
a) El artículo 179-B del Código Penal de Honduras señala que la pena por actos de violencia intrafamiliar es de dos a cuatro años de prisión. b) El artículo 7 de la ley sanciona los actos de violencia que no estén incluidos en el artículo 179-B del Código Penal. Incluye sanciones como la prestación de servicios a la comunidad y medidas de seguridad.
Causales de divorcio
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El Código de la Familia establece en su artículo 238.2 el causal de divorcio por malos tratos, injurias graves y trato cruel de uno de los cónyuges contra el otro o contra los hijos, que hagan insoportable la vida en común.
– Sanción potencial:
Es posible obtener la sentencia favorable de divorcio. Además de las sanciones que correspondan en caso de que haya un delito.
Injurias o figuras relacionadas
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Las injurias, en tanto deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, aparecen en el Código Penal.
– Sanción potencial:
Reclusión de uno a dos años (artículo 157 del Código Penal).