Captura y/o almacenamiento no consentido de material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

No

Difusión no consentida de material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

La ley solo contempla estos casos si hay menores involucradas/os. Ver Delitos vinculados a menores.

– Sanción potencial:

Ver delitos vinculados a menores más abajo en esta sección.

Obtención de imágenes capturadas por un tercero

– ¿Existe en la ley? (fuente):

No.

Difusión de imágenes capturadas por un tercero

– ¿Existe en la ley? (fuente):

No.

Delitos vinculados a menores de edad (incitación al registro, almacenamiento, difusión)

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Según el artículo 149-D del Código Penal, comete un delito la persona que, por cualquier medio, difunda, almacene, comercialice, material donde se utilicen imágenes de menores 18 años en actividades pornográficas o eróticas.

– Sanción potencial:

Diez a quince años de reclusión y multa de 200 a 300 salarios mínimos. La tenencia de material pornográfico con menores será sancionada con penas de cuatro a seis años de reclusión.

Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El Código Penal no especifica difusión del material, pero si contempla amenazas relacionadas a daños al honor. El artículo 207 del Código Penal sanciona al que amenace a otra persona con causarle un mal -o a su familia-en su honra o propiedad.

– Sanción potencial:

Será sancionado con reclusión de seis meses a dos años y, además, a las medidas de seguridad que el juez determine.

Otras conductas potencialmente criminales, delitos de discriminación o de violencia contra las mujeres

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El Código Penal no contempla protecciones para víctimas mayores de 18 en cuanto a la difusión no consentida, pero la sí contempla protección en casos de hostigamiento sexual , el que, valiéndose de una situación de superioridad, cause en la víctima represalias por rechazo de actos de carácter sexual. El artículo tiene un apartado especial dedicado a los medios electrónicos (artículo 147-C).

– Sanción potencial:

Reclusión de tres a seis años y de inhabilitación especial por el tiempo que dure la condena. La pena se incrementará en un tercio cuando sean cometidos en perjuicio de niños o niñas o de personas con enfermedades mentales.