Acciones cautelares vinculadas a vida privada o dignidad
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La Constitución en su artículo 76 propone la garantía del derecho al honor, la intimidad personal, familiar y a la propia imagen. En el artículo 100 se establece la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial.
– Sanción potencial:
No hay sanción. La Constitución busca exponer cuales son los derechos que cada persona posee y los procesos por medio de los cuales puede presentar recursos y exigirlos.
Habeas data
– ¿Existe en la ley? (fuente):
En el artículo 180.2, contempla el habeas data como el derecho que tiene toda persona de acceder a la información sobre sí misma de forma rápida y sin mucho costo, ya sea en base de datos o registros públicos o privados. En caso ser necesario, se podrá actualizar, rectificar y/o suprimir la información.
– Sanción potencial:
Las acciones de habeas data pueden ejercerse de forma verbal o escrita, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles e inhábiles y libres de costas. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que no admitan la acción de habeas data incurren en responsabilidad penal y administrativa.
Responsabilidad por infracción a la ley de datos personales
– ¿Existe en la ley? (fuente):
En Honduras no existe una ley de protección de datos personales (desde 2015, existe un proyecto de ley). Se cuenta con al menos una protección reconocida en la Ley del Instituto de Acceso a la Información Pública (decreto legislativo 170-2006). En los artículos 24 al 26 se reconoce el habeas data, la protección de los datos personales y presenta la figura del Comisionado Nacional de Derechos Humanos como una oficina facultada para comenzar acciones para la protección de datos personales cuando existe discriminación o vulneración de derechos
– Sanción potencial:
La aplicación de las sanciones en este proyecto de ley está a cargo del Instituto de Acceso a la Información Pública. El instituto impone sanciones administrativas pecuniarias de entre diez 10 y 60 salarios mínimos, sin perjuicio de que se puedan invocar acciones civiles o penales contra los infractores. Sin embargo, la ley no deja claro si esta acción procederá a instancia de parte o de oficio por la autoridad competente.