Daños e injurias (genéricos)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El Código Civil establece en sus artículos 158 y 159 que al acusado de injuria no se le admitirán pruebas sobre la verdad de la imputación, salvo que la persona afectada sea funcionaria y se trate de hechos vinculados al ejercicio de su cargo.
Sanción potencial
Reparación de los daños materiales y morales e indemnización de perjuicios.