– Número de seguimiento de los casos
Los juzgados no permiten el acceso por medios digitales a los expedientes. La única manera de dar seguimiento a la denuncia es visitando periódicamente la sede en la que se realizó. Por otro lado, el juzgado de familia realiza notificaciones por teléfono o correo electrónico si se lo solicita formalmente. Además, es importante clarificar que las carpetas de investigación son secretas para personas ajenas al proceso.
– ¿Qué gestiones se pueden hacer?
La víctima puede solicitar al fiscal todas las diligencias que considere pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos (artículo 183, CPP). Por ejemplo, la incautación de objetos y documentos relacionados con el hecho investigado o que puedan servir como medios de prueba; la retención e incautación de correspondencia (incluye la electrónica, copias o respaldos de la misma); copias de comunicaciones; interceptación de comunicaciones telefónicas.
La víctima puede solicitar participar en las diligencias de investigación (artículo 184, CPP). Las víctimas son intervinientes en la causa y pueden tener acceso a la carpeta de investigación y pedir copias.