Violencia intrafamiliar

– ¿Existe en la ley? (fuente):

La ley de violencia intrafamiliar en el artículo 3, literal “a”, “b”, y “c”, considera como violencia intrafamiliar, cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la familia. La ley regula los tipos de violencia como violencia psicológica, violencia física o violencia sexual, donde por amenazas, intimidación, manipulación o por cualquier conducta se obligue, anule o limite la voluntad personal de la víctima, y esas acciones amenazan o lesionan la integridad física, psicológica o perjudican el desarrollo integral y digno de la persona.

– Sanción potencial:

Existen varias medidas de protección hacia la victima reguladas en el artículo 7 de la ley de violencia intrafamiliar, así como restricciones a determinados derechos o sanciones que se imponen a la persona agresora. Todas ellas están reguladas en el ordenamiento familiar, y deben ser emitidas por orden judicial.