¿Quién puede presentar una denuncia?
Primeramente, debe distinguirse entre la denuncia y la querella. La denuncia (Art. 229 código procesal penal) es el acto mediante el cual se informa de la posible comisión de un hecho delictivo a la autoridad encargada de iniciar la persecución penal. La denuncia es obligatoria para toda persona que ha presenciado la comisión de un ilícito perseguible por acción pública. Si el denunciante se ha enterado de los hechos indirectamente (noticias o informes), no existe la obligación de denunciar, salvo que por su cargo, profesión u oficio este en la obligación de hacerlo (Art. 232.1 código procesal penal). La querella (Art. 95 código procesal penal), por el contrario, incorpora la manifestación de un interés privado en perseguir el delito, teniendo como consecuencia la constitución del querellante en parte del proceso. Mediante la querella, la victima ejercita efectivamente la acción penal. En otras palabras, para ser denunciante, no se requiere la calidad de victima; mientras que, para ser querellante, sí.
Los delitos previstos en la ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres; o en el caso de denuncias de menores según la ley de protección integral de la niñez y adolescencia (LEPINA), los denunciantes pueden ser tanto la mujer, el niño, la niña o adolescente, o los parientes o responsables de los menores de edad.
De manera general, y para la protección de los derechos humanos que son afectados con acciones como el acoso o pornografía no consentida, como el honor, la dignidad, privacidad, integridad, la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos expresa que cualquier persona puede denunciar este tipo de violaciones (artículo 25 “toda persona o grupo de personas puede presentar denuncia por presunta violación a derechos humanos y libertades fundamentales. Las personas jurídicas podrán hacerlo por medio de su representante legal. Los grupos u organizaciones defensoras de Derechos Humanos pueden presentar denuncia aun cuando carezcan de personalidad jurídica.
¿Quiénes están obligados a denunciar?
Los padres de familia o responsables de menores, funcionarios públicos, y en general, de acuerdo con el art. 20 del código penal, “quien tenga por ley obligaciones de cuidado, protección o vigilancia”. Caso contrario, cometería el delito de Comisión por Omisión.
¿Qué formalidades se requieren?
Las denuncias pueden presentarse de manera oral o escrita; en forma personal o por mandante (Art. 230 código procesal penal). Cuando es por escrito, debe estar firmada por el denunciante o por el apoderado. Cuando es oral, la autoridad hará constar la denuncia en un acta que será firmada por el denunciante. La denuncia debe contener, cuando sea posible, una descripción precisa de los hechos, lo más detallada posible, conteniendo especialmente aquellas características que ayuden al funcionario a la calificación jurídica de los hechos. Finalmente, el denunciante presentara un documento para su identificación (Documento Único de Identidad, Pasaporte, Licencia de Conducir, etc.). Se recomienda presentarla siempre por escrito y en duplicado, de modo te quedes con una copia de la denuncia, firmada y sellada como recibida, como evidencia de su presentación. La querella, por el contrario, requiere de mayores formalidades, que están contempladas en el Art. 96 código procesal penal, y que deben ser presentadas mediante un escrito: señalamiento del hecho por el que pretende querellar, identificación de las personas querelladas, identificación de las pruebas que puede ofrecer, nombres de los querellantes y, en su caso, el de su representado, el domicilio y residencia de ambos y el especial que señalan para el procedimiento, el número de documento con que se acredite la identidad.
Los recursos constitucionales como el amparo constitucional, el habeas data son gratuitos. Se requiere que se demuestre el agravio constitucional sufrido, describir los hechos y citar las leyes que amparan los derechos, para ello se recomienda la asesoría de un abogado, aunque no es obligatorio.
Las denuncias ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos o ante la Procuraduría General de la República, no requieren de formalidad, y el servicio brindado es gratuito.
¿Se requiere un/a abogado/a para interponer denuncia?
Para presentar una denuncia, no es requisito hacerlo mediante abogado; para participar en el proceso como querellante, la victima debe hacerlo mediante abogado que la represente (Art. 95 código procesal penal). la Procuraduría General de la Republica presta asistencia gratuita en este tipo de casos.
La Procuraduría General de la Republica, y la Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos brindan asistencia jurídica y facilitan el acceso a la justicia en aquellos casos de índole penal, civil, laboral o de familia donde no es posible pagar los honorarios de un abogado o notario. Las denuncias no requieren de formalidad y es gratuito.
En los casos de acoso laboral, no es necesaria la asistencia de abogado, la Procuraduría General de la Republica presta asistencia gratuita en este tipo de casos.
Las acciones por violencia intrafamiliar, acciones en donde el agraviado es un menor de edad, no requieren de asistencia de un abogado. La Procuraduría General de la Republica y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos presta asistencia gratuita en este tipo de casos.
En el ámbito constitucional, aunque no es necesario un abogado o la firma de abogado director, se recomienda la asesoría de un abogado para demostrar exitosamente el agravio constitucional sufrido.
¿Qué pasa con los menores de edad? ¿Pueden denunciar solos/as?
Pueden denunciar solos, o cuando el interés superior de los menores lo requiera pueden ser auxiliados por los padres o responsables. El menor tiene garantizado el acceso gratuito a la justicia, el debido proceso, entre otros, según los artículos 50 al 53 de la ley de protección integral de la niñez y adolescencia (LEPINA).