Acoso laboral

¿Existe en la ley? (fuente):

a) El Código del Trabajo chileno contempla el acoso sexual, y entrega herramientas a las víctimas para renunciar obteniendo indemnizaciones adicionales por esta causal.b) En su artículo 2 el Código define, además, como acoso laboral a toda agresión u hostigamiento, por cualquier medio, de parte del empleador (u otros empleados) a una trabajadora.Además, estas conductas pueden dar pie a una acción en tribunales llamada “tutela laboral”, que corresponde cuando se vulneran los derechos fundamentales del trabajador.

Sanción potencial:

a) Ante denuncias de acoso sexual algunas medidas tendrán que ver con la separación de los espacios físicos, redistribución del tiempo de jornada. El acoso sexual, además, es causal de despido sin indemnización de la persona que lo comete (art. 160).b) Si se acoge la denuncia, el juez ordenará el pago de una indemnización

Inacción por parte del empleador (falta de reglamentos o no ejecución de estos)

¿Existe en la ley? (fuente):

El reglamento interno de la empresa debe señalar el procedimiento al que se someterán las conductas de acoso sexual, las medidas de resguardo y las sanciones que se aplicarán en caso de denuncias.

Sanción potencial:

No contener en el reglamento interno las cláusulas mínimas establecidas por la ley constituye una infracción grave. La multa potencial depende del número de trabajadores (de uno a 49, 9 UTM; de 50 a 199, 30 UTM, 200 y más, 40 UTM).