Violencia intrafamiliar
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) La Ley 20.066, de Violencia Intrafamiliar, es la única que sanciona la violencia contra la mujer, entendida como todo maltrato físico o psicológico por parte del cónyuge, conviviente o pariente de la víctima.b) Esta ley, en su artículo 14, también sanciona el delito de “maltrato habitual” en violencia física o psíquica ejercida de forma habitual dentro del grupo familiar.
Sanción potencial:
a) Esta ley, en su artículo 8, establece una multa de media a quince UTM.b) En este caso, la sanción puede ir de los 61 días a tres años de prisión, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad. En ese caso, se aplica la pena asignada a este último. Las sanciones potenciales incluyen también la obligación de abandonar el hogar, y la prohibición de acercarse a la víctima, entre otras.
Causales de divorcio
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley 19.947 de Matrimonio Civil contiene la figura de “divorcio sanción” para los casos en que un cónyuge incurre en una falta grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio.El artículo 54 inciso 1 de esta ley también establece el causal general de divorcio y el inciso 2 señala como causal los tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge.
Sanción potencial:
Es posible obtener la sentencia favorable de divorcio, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan en caso de que exista un delito.