Captura y/o almacenamiento no consentido de material

¿Existe en la ley? (fuente):

El artículo 161-A del Código Penal chileno condena la fotografía o filmación no autorizada de imágenes o hechos de carácter privado.

Sanción potencial:

La condena puede ir de 61 días a cinco años de prisión, además de multas.

Difusión no consentida de material

¿Existe en la ley? (fuente):

Este mismo artículo del Código Penal (el 161-A) sanciona la difusión de las imágenes y filmaciones privadas obtenidas sin consentimiento.

Sanción potencial:

La condena va de 61 días a cinco años de prisión, además de multas.

Obtención de imágenes capturadas por un tercero

¿Existe en la ley? (fuente):

La Ley de Delitos Informáticos sanciona en su artículo 2 la interceptación, interferencia o acceso no autorizado a un sistema informático.

Sanción potencial:

Penas de prisión que van desde los 61 días hasta los cinco años.

Difusión de imágenes capturadas por un tercero

¿Existe en la ley? (fuente):

a) La Ley de Delitos Informáticos, en su artículo 4, sanciona la revelación o difusión maliciosa de datos contenidos en un sistema informático.b) En los casos en que el material haya sido registrado directamente por la víctima o alguien distinto a quien efectúa la difusión no consentida de imágenes sexuales, se puede acudir a la Ley de Propiedad Intelectual que ofrece vías para el retiro de contenidos de Internet o eventuales indemnizaciones económicas.

Sanción potencial:

a) Penas de prisión de entre 61 días y cinco años.b) Las penas en estos casos están establecidas en el artículo 79 de la Ley de Propiedad Intelectual. Si no existieron fines de lucro, las penas pueden ser de hasta 60 días de cárcel y multas. Si existieron fines de lucro, las penas pueden llegar hasta los tres años de prisión y multas que se elevan según el nivel de perjuicio.

Delitos vinculados a menores de edad (incitación al registro, almacenamiento, difusión)

¿Existe en la ley? (fuente):

Por un lado, el artículo 366 quáter del Código Penal chileno establece penas para aquel que incite a una persona menor de catorce años a enviar, entregar o exhibir imágenes suyas o de otra/o menor con significación sexual, incluyendo cualquier medio electrónico.Participar en la producción de material pornográfico con menores de 18 años también está sancionado en el Código Penal en su artículo 366 quinquies.Existe una excepción a estas dos figuras en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. En términos generales, el artículo 4 de esta ley impide proceder penalmente cuando la diferencia de edad con la víctima es menor a dos o tres años.

Sanción potencial:

Penas de entre tres y cinco años de cárcel además de inhabilitación para trabajar con menores (artículo 372 del Código Penal)

Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material

¿Existe en la ley? (fuente):

El artículo 161-B del Código Penal castiga a quien pretende obtener dinero, bienes o la realización de conductas no obligatorias a partir de la filmación, fotografía y/o difusión de fotos y videos sexuales penadas en el artículo 161-A.Además, el Código Penal chileno en sus artículos 296 y 297, sanciona las amenazas de causar un mal, siempre que la amenaza sea creíble, lo que ciertamente cubre las amenazas de publicar fotos o videos sexuales, además de otras amenazas que pueden ser efectuadas a través de internet.

Sanción potencial:

Penas de entre tres y cinco años de prisión.Estos artículos consideran penas mayores cuando se exige dinero o conductas determinadas, y cuando el resultado de la amenaza es un delito (lo que ocurre en la gran mayoría de los casos).

Otras conductas potencialmente criminales, delitos de discriminación o de violencia contra las mujeres

¿Existe en la ley? (fuente):

El artículo 495-5 del Código Penal sanciona al que públicamente ofenda el pudor con acciones o dichos deshonestos.

Sanción potencial:

Una Unidad Tributaria Mensual (UTM).