Daños e injurias (genéricos)

¿Existe en la ley? (fuente):

El delito de injurias está tipificado en los artículos 416, 417 y 418 del Código Penal.La ley penal chilena lo define como toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

Sanción potencial:

El Código Civil señala en su artículo 2314 una obligación general de indemnizar a las víctimas por los daños y existe jurisprudencia aplicando la ley en relación con la difusión de imágenes sexuales sin autorización.