Número de seguimiento de los casos

A la investigación debe asignársele un número único denominado RUC, que permite seguir la causa. Para poder hacer seguimiento, deben darte copia de la denuncia o el RUC.

¿Qué gestiones se pueden hacer?

Las víctimas son intervinientes en la causa, según el artículo 12 del Código Procesal Penal, y pueden tener acceso a la carpeta de investigación y pedir copias de ésta, según el artículo 182 del mismo código. La carpeta de investigación es secreta para personas ajenas al proceso.

La víctima puede solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que considere pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, de acuerdo con el artículo 183 del Código Procesal Penal. Por ejemplo, la incautación de objetos y documentos relacionados con el hecho investigado o que pudieren servir como medios de prueba; la retención e incautación de correspondencia (incluye copias o respaldos de la correspondencia electrónica dirigida al imputado o emanada de éste); copias de comunicaciones o transmisiones e interceptación de comunicaciones telefónicas.

La víctima puede solicitar participar en las diligencias de investigación (artículo 184 del Código Procesal Penal).