¿Quién puede presentar una denuncia?
Cualquier persona puede efectuar una denuncia, según el artículo 173 del Código Procesal Penal chileno, incluidos los menores de edad.
¿Quiénes están obligados a denunciar?
Carabineros, la Policía de Investigaciones y Gendarmería están obligados a denunciar todos los delitos que presencien o de los que tomen conocimiento. Los miembros de las Fuerzas Armadas, los fiscales y demás empleados públicos deben denunciar todos los delitos de los que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Los profesionales de la salud deben denunciar los delitos que notaren en una persona. Los directores, inspectores y docentes de establecimientos educacionales deben denunciar los delitos que afecten a sus alumnas y alumnos o que ocurran en el establecimiento.
Se sanciona con multa de una a cuatro UTM a quien incumpla el deber de denunciar (artículo 177 Código Procesal Penal y artículo 494 del Código Penal).
¿Qué formalidades se requieren?
Aunque no se exige que sea por escrito, una denuncia debería indicar la identidad de la denunciante, su domicilio, la narración del hecho ocurrido, los autores y quienes más saben del hecho (esto en la medida que el denunciante posea esos datos).
A pesar de las formalidades que puedan tener las fiscalías, policías (o el tribunal), la ley no exige ningún medio ni mecanismo formal para hacerlo (artículo 173 Código Procesal Penal). La denuncia debe remitirse a la fiscalía, y es el fiscal quien decidirá sobre el destino de la denuncia. No el policía de turno ni el funcionario del tribunal, a quienes les corresponde recibir la misma y enviarla a la fiscalía.
La denuncia no requiere el patrocinio de un abogado.
¿Es posible realizar una denuncia de forma online?
La denuncia debe hacerse presencialmente, no es posible realizarla de otra forma.