Acoso laboral

– ¿Existe en la ley? (fuente):

En la ley contra el acoso laboral, las conductas que constituyen acoso aparecen en el artículo 7, acápites h y n. Estas conductas incluyen la mención pública de hechos íntimos de la víctima y el envío de anónimos, las llamadas telefónicas y los mensajes con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio, entre otras.

– Sanción potencial:

El artículo 10 de la ley incluyen sanciones a estas conductas que van desde una falta disciplinaria gravísima, una indemnización, una multa de entre dos a diez SMLMV, el pago del 50% del costo del tratamiento de salud, hasta la terminación del contrato de trabajo del que incurre en esta conducta.