Captura y/o almacenamiento no consentido de material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

En este caso, se puede recurrir a varios artículos del Código Penal (CP). Por ejemplo, el que sanciona las violaciones a los datos personales (artículo 269F). La conducta que se castiga es la obtención, sustracción, almacenamiento, venta, envío o divulgación de datos personales como archivos mantenidos en el ámbito personal o doméstico.

– Sanción potencial:

Prisión de 48 a 96 meses. Multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV- (artículo 269F). El artículo 269H aumenta la pena de la mitad a tres cuartas partes. Las penas a esa conducta pueden agravarse en cualquiera de estas circunstancias: si se viola la confianza depositada por la víctima, si se difunde el contenido para hacer daño o para provecho propio o de terceros (artículo 269H, numerales 3, 4 y 5).

Difusión no consentida de material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

En este caso, se puede recurrir a varios artículos del Código Penal (CP). Por ejemplo, el que sanciona las violaciones a los datos personales (artículo 269F). La conducta que se castiga es la obtención, sustracción, almacenamiento, venta, envío o divulgación de datos personales como archivos mantenidos en el ámbito personal o doméstico.

– Sanción potencial:

Prisión de 48 a 96 meses. Multa de 100 a 1.000 SMLMV (artículo 269F). El artículo 269H aumenta la pena de la mitad a tres cuartas partes.

Obtención de imágenes capturadas por un tercero

– ¿Existe en la ley? (fuente):

a) El Código Penal sanciona también la violación ilícita de las comunicaciones. Es decir, es delito que una persona sustraiga, oculte, intercepte, extravíe, controle o conozca indebidamente una comunicación privada (artículo 192). b) El Código Penal, en su artículo 269F, sanciona la violación de datos personales.

– Sanción potencial:

a) Prisión de 16 a 54 meses. Si autor revela el contenido de la comunicación o la emplea en provecho propio en perjuicio de otra persona, la pena de prisión es de 32-72 meses. b) Prisión de 48 a 96 meses. Multa de 100 a 1000 SMLMV (artículo 269F). El artículo 269H aumenta la pena de la mitad a tres cuartas partes.

Difusión de imágenes capturadas por un tercero

– ¿Existe en la ley? (fuente):

En este caso, también te ampara la protección a datos personales amparada en el Código Penal (artículo 269F).

– Sanción potencial:

Prisión de 48 a 96 meses. Multa de 100 a 1000 SMLMV (artículo 269F). El artículo 269H aumenta la pena de la mitad a tres cuartas partes.

Delitos vinculados a menores de edad (incitación al registro, almacenamiento, difusión)

– ¿Existe en la ley? (fuente):

a) El acto sexual con un/a menor de catorce años está sancionado por el artículo 209 del Código Penal. b) Ciertas circunstancias se consideran agravantes: si existe una relación asimétrica de poder, si existe una relación familiar, si están casados/as o bajo unión civil), si el delito es contra una persona vulnerable por razón de edad, etnia o discapacidad o si es un acto para generar control social u obediencia (artículo 211, numerales 2, 5, 7 y 8, Código Penal). c) La pornografía que involucra a personas menores de 18 (artículo 218) también está sancionados por el Código Penal. Esto incluye la producción, divulgación (incluida la alimentación de bases de datos en Internet), posesión o almacenamiento de representaciones reales de actividad sexual; la utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con menores (artículo 219A).

– Sanción potencial:

a) Prisión de nueve a trece años. b) En caso de agravantes (artículo 211), la pena de prisión aumenta de una tercera parte a la mitad. c) Prisión de diez a 20 años más una multa de 150 a 1.500 SMLMV. Las penas aumentan si el responsable es un familiar. Penas de prisión de diez a catorce años más multa de 13.33 a 75 SMLMV para las sanciones establecidas en el artículo 219A.

Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

a) La extorsión, que consiste en obligar a una persona a través de violencia o intimidación a realizar u omitir un acto para obtener un beneficio económico, aparece sancionada en el Código Penal (artículo 244). b) El artículo 245, numerales 1 y 6, establece agravantes. Es decir, si la víctima es un familiar hasta 4to grado de consanguinidad o afinidad, es pareja o cónyuge, o se aprovecha la confianza depositada por la víctima; o se afecta gravemente bienes o actividad profesional/económica de la víctima.

– Sanción potencial:

a) Prisión de 192 a 288 meses más una multa de 800 a 1800 SMLMV. b) De haber agravantes, la pena de prisión aumenta a una tercera parte y la multa es de 4.000 a 9.000 SMLMV.

Otras conductas potencialmente criminales, delitos de discriminación o de violencia contra las mujeres

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Otras conductas que aparecen en el Código Penal que pueden puedes consultar son el acto sexual violento (artículo 206), el acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir (artículo 207) y el acoso sexual (artículo 210A).

– Sanción potencial:

Prisión de ocho a 16 años (artículo 206). Prisión de ocho a 16 años (artículo 207). Prisión de uno a tres años para las conductas sancionadas en el artículo 210A. Como señalamos antes, la prisión puede aumentar si existen agravantes como una relación asimétrica de poder, relación familiar, etc. (Artículo 211).